Ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S03155/16

Norma:

ORDEN 1/2016, de 20 de enero. RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2016. RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2016. RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2016. ORDEN 3/2019, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden establece las bases para la concesión de las subvenciones y ayudas para la atención a personas con diversidad funcional y para la promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad, mediante las siguientes actuaciones:

a) Subvención para el mantenimiento de centros de atención social a las personas con diversidad funcional.

b) Subvención para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía personal de personas con diversidad funcional.

c) Ayudas personales para la promoción de la autonomía personal, que podrán tener diversas modalidades.

d) Ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional.

e) Subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico en el ámbito de la competencias asignadas a la dirección general competente en materia de Diversidad Funcional.

f) Subvenciones para financiar proyectos de inversión en equipamiento y obras en centros de atención a personas con diversidad funcional.

Se consideran como objeto de ayudas personales para facilitar la autonomía personal las siguientes:

a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.

b) Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.

c) Ayuda para la adaptación de vehículos.

d) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de centros de atención social a las personas con diversidad funcional.

Las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que desarrollen programas y servicios propios en materia de promoción de la autonomía personal.

Las personas físicas, que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.

Las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar.

Las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia.

Las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de centros de atención a personas con discapacidades.

Requisitos:

1. Los beneficiarios de ayudas personales para facilitar la autonomía personal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 65 años.

b) Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.

c) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.

2. En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:

a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.

b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

3. Los beneficiarios de ayudas para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y menor de 65 años.

b) Tener acreditada la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.

c) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.

4. En todo caso, los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

5. Asimismo es precisa la idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir las necesidades que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor, conforme a las condiciones para la concesión.

Documentos asociados

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