Ayudas y subvenciones dirigidas a fomentar en Galicia la realización y difusión de estudios e investigaciones relacionados con las mujeres. Convocatoria 2007.
Código de ayuda:
S53355/07Norma:
Orden de 7 de junio de 2007.Plazo de Solicitud:
Modalidades a), b) y c): hasta el 30/07/2007. Modalidad d): hasta el 30/09/2007. Modalidad e): hasta el 20/09/2007.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para la realización y difusión de estudios y proyectos de investigación en el ámbito de la igualdad entremujeres y hombres, especialmente en el ámbito de la violencia de género.
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, de acuerdo con las áreas prioritarias establecidas en el artículo 2º.
En todas las modalidades los/las solicitantes acreditarán que su proyecto o actividad tendrá como
ámbito de actuación el territorio de Galicia.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A).- Ayudas a estudiantes de los últimos cursos universitarios y postgraduados/as para desarrollar estudios o proyectos de investigación relacionados al objeto de la presente orden:Podrá concederse en esta modalidad un importe máximo de 9.000 euros.
B).- Ayudas a universidades gallegas para la realización de estudios o proyectos de investigación relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en esta orden:
Podrá concederse en esta modalidad un importe máximo de 15.000 euros.
C).- Ayudas a entidades sin ánimo de lucro y colegios profesionales para la realización de estudios y
proyectos de investigación relacionados con el objeto de esta orden:
Podrá concederse en esta modalidad un importe máximo de 7.000 euros.
D).- Ayudas para la publicación de estudios e investigaciones y otras publicaciones sobre temas relacionados con la situación de las mujeres:
Podrá concederse en esta modalidad un importe máximo de 8.000 euros.
E).- Ayudas para la organización de jornadas, congresos y reuniones científicas relacionadas con el objeto de la presente orden:
Podrá concederse en esta modalidad un importe máximo de 6.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a la concesión de las ayudas previstas en esta orden:A).- Ayudas a estudiantes de los últimos cursos universitarios y postgraduados/as para desarrollar estudios o proyectos de investigación relacionados al objeto de la presente orden.
Podrán solicitar esta modalidad de ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar domiciliada/o en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Tener conocimiento de la lengua gallega.
3. Haber finalizado los estudios universitarios o haber superado el 80% de los créditos exigidos para
la obtención del título de diplomado/a o licenciado/a universitario/a.
4. Los proyectos deberán estar dirigidos y avalados por personal perteneciente a la plantilla del centro o
institución donde se prevea realizar el estudio, y con titulación universitaria. Asimismo, los proyectos
deberán contar con el aval o visto bueno del centro o institución donde se prevea realizar el estudio.
B).- Ayudas a universidades gallegas para la realización de estudios o proyectos de investigación relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en esta orden:
Podrán solicitar esta modalidad de ayudas las universidades gallegas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Deberán constituirse grupos de investigación integrados por un máximo de 5 personas, adscritas a los departamentos de investigación de la universidad que solicite la ayuda.
2. Deberá especificarse, de entre las personas que formen parte del equipo, la responsable del proyecto,
que poseerá el título de doctor/a, con vinculación permanente a la universidad correspondiente.
3. Ninguna persona investigadora responsable del proyecto podrá ser beneficiaria, en calidad de tal, de ayudas para más de un proyecto según la presente convocatoria.
4. Ninguna persona componente del equipo de investigación podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sea de la presente convocatoria o de cualquiera de las convocatorias
para proyectos de investigación subvencionados por organismos públicos.
C).- Ayudas a entidades sin ánimo de lucro y colegios profesionales para la realización de estudios y
proyectos de investigación relacionados con el objeto de esta orden:
Podrán solicitar esta modalidad de ayudas las entidades sin ánimo de lucro y colegios profesionales legalmente constituidos e inscritos en los registros oficiales correspondientes y con sede en Galicia, que
reúnan los siguientes requisitos:
1. Deberán constituirse equipos de trabajo integrados por un máximo de 5 personas, especificándose entre
ellas un/una coordinador/a-responsable del proyecto.
2. Ninguna entidad o colegio profesional podrá solicitar financiación para más de un proyecto en la misma
convocatoria.
3. Ningún/ninguna componente del equipo de investigación podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sea de la presente convocatoria o de cualquiera de las convocatorias
para proyectos de investigación subvencionados por organismos públicos.
D).- Ayudas para la publicación de estudios e investigaciones y otras publicaciones sobre temas relacionados con la situación de las mujeres:
Podrán solicitar esta modalidad de ayudas las personas físicas o las personas jurídicas legalmente
constituidas y sin ánimo de lucro, con sede en Galicia, que programen la publicación de estudios, investigaciones y otras publicaciones con un contenido enmarcado en alguna de las áreas prioritarias recogidas en el artículo 2º de esta orden.
E).- Ayudas para la organización de jornadas, congresos y reuniones científicas relacionadas con el objeto de la presente orden:
Podrán solicitar esta modalidad de ayudas las personas físicas o las personas jurídicas legalmente constituidas y sin ánimo de lucro y las universidades, todas ellas con sede en Galicia, que programen la realización de jornadas, congresos y reuniones científicas, con un contenido enmarcado en alguna de las áreas prioritarias recogidas en el artículo 2º de esta orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas públicas a las que se refiere esta orden hacen referencia a las siguientes modalidades:A).- Ayudas a estudiantes de los últimos cursos universitarios y postgraduados/as para desarrollar estudios
o proyectos de investigación relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en el
artículo 2º de esta orden.
B).- Ayudas a universidades gallegas para la realización de estudios o proyectos de investigación relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en el artículo 2º de esta orden.
C).- Ayudas a entidades sin ánimo de lucro y colegios profesionales para la realización de estudios o proyectos de investigación relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en el artículo 2º de esta orden.
D).- Ayudas a personas físicas o a personas jurídicas legalmente constituidas y sin ánimo de lucro para la
publicación de estudios, investigaciones y otras publicaciones sobre temas relacionados con alguna de las áreas prioritarias determinadas en el artículo 2º de esta orden.
E).- Ayudas a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y sin ánimo de lucro y a las universidades
destinadas a la organización de jornadas, congresos y reuniones científicas relacionadas con alguna de
las áreas prioritarias determinadas en el artículo 2º de esta orden.
Los estudios o proyectos consistirán en trabajos de investigación, evaluación de técnicas, propuestas de
programas experimentales o experiencias específicas y planteamiento de modelos organizativos relacionados con las áreas prioritarias señaladas en el artículo 2º.
Documentos asociados
Boletín:
29/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento