Ayudas y subvenciones dirigidas a entidades locales de Galicia para el desarrollo de programas experimentales e innovadores en materia de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.
Código de ayuda:
S37837/08Norma:
Orden de 7 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es la regulación de las bases que rigen las ayudas y subvenciones para larealización de programas experimentales e innovadores contra la violencia de género, y su convocatoria
para el año 2008.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9º, a propuesta de la comisión de valoración, no pudiendoexceder de 20.000 euros por cada entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la comunidad autónoma válidamente constituidas que cumplan los requisitos fijados en la presente convocatoria y los establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad
para estos efectos y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden, siempre que cumplan los requisitos fijados en la presente convocatoria y los establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este supuesto todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
Ningún ayuntamiento o entidad local podrá:
a) Presentar solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la que
dependan.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el punto 2.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
d) Figurar en más de una solicitud individual.
El incumplimiento de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes individuales de
subvenciones suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta, en su caso.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerará programa experimental o innovador contra la violencia de género aquel que tenga porobjeto el desarrollo de actuaciones que combinen las acciones y medidas de diversa naturaleza, que profundicen en nuevos modelos y/o metodologías de intervención en el ámbito de la violencia contra las
mujeres y que representen algún valor añadido respecto de las prácticas habituales.
Las ayudas públicas a las que se refiere esta orden hacen referencia a las siguientes modalidades:
a) Proyectos que afecten a entidades locales con una población de más de 25.000 habitantes.
b) Proyectos que afecten a entidades locales con una población de menos de 25.000 habitantes.
Las áreas prioritarias en las que se deben encuadrar los programas que se presenten al amparo de esta
orden son:
a) Consolidación y establecimiento de estructuras de coordinación y cooperación entre los distintos
ámbitos políticos y profesionales de cara a la eficaz prevención, detección e intervención en la lucha contra
la violencia de género.
b) Prevención, sensibilización y concienciación sobre la violencia de género en la sociedad.
c) Intervención de carácter integral con las mujeres víctimas de violencia de género, con sus hijas e hijos,
así como con las personas de ellas dependientes, procurando la recuperación de su identidad, autonomía y
la restauración de sus proyectos vitales.
d) Protección de las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos y las personas de ellas
dependientes, procurando su máxima seguridad policial y jurídica.
Las actuaciones previstas en los programas que se presenten deberán abarcar por lo menos dos de las
áreas prioritarias previstas en el apartado anterior.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de forma indubitada
respondan a la naturaleza del programa presentado y que se realicen antes del 30 de noviembre de 2008, en particular, serán objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Gastos de personal, por un importe máximo del 35% de la subvención, siempre que no pertenezca al cuadro de personal de la entidad solicitante. Tampoco serán justificables gastos de personal incluido en el cuadro de personal de los centros, oficinas o puntos de información a las mujeres de cualquiera de las entidades locales de Galicia.
b) Gastos generales del programa, materiales y técnicos, directamente derivados de la realización de las
actividades, que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo, como
pueden ser, entre otros, los siguientes:
1. Gastos de ejecución de material técnico y de ejecución en material de oficina.
2. Gastos generales necesarios para el desarrollo de las acciones, en la parte correspondiente.
-Arrendamiento (leasing excluido).
-Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
-Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
-Comunicaciones (teléfono, correos…).
-Limpieza.
-Seguridad y vigilancia.
-Seguros de responsabilidad civil.
c) Otros gastos corrientes no incluidos en los apartados anteriores, directamente derivados de la realización
de las actividades, que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales.
No se podrá imputar el 100% de la subvención a uno solo de los conceptos detallados en el punto anterior.
Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación indicado
en el artículo 14º de esta orden.
Todos los proyectos y productos que se elaboren con cargo a las subvenciones concedidas deberán utilizar adecuadamente las identificaciones que establezca la Secretaría General de la Igualdad y, en todo
caso, incluir en toda la documentación el logotipo de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y de
la Secretaría General de la Igualdad, no teniendo la consideración de subvencionables los gastos derivados
de la elaboración y difusión de materiales encuadrados en el programa que no recojan adecuadamente la identificación de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y de la Secretaría General de la Igualdad.
Los materiales escritos, gráficos o en cualquier otro soporte que se elaboren con cargo a esta orden
deberán estar en lengua gallega. Si es preciso elaborarlos en más de una lengua, el gallego ocupará el
lugar o la posición preferente.
Documentos asociados
Boletín:
22/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento