Ayudas y subvenciones dirigidas a entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas a traves de centros y recursos especializados para mujeres en situacion de especial discriminacion o desigualdad y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S53500/09Norma:
Resolucion de 14 de julio de 2009Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar las bases reguladoras y la convocatoria pública para el año 2009 de las subvenciones del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer establecidas para apoyar el mantenimiento de centros de atención especializada y para el desarrollo de programas de recursos dirigidos a mujeres que se encuentran en situación de exclusión especial, deprevención y tratamiento integral de la violencia de género y para superar situaciones de discriminación o desigualdad.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones concedidas para este programa podrá alcanzar el 90% del gasto realizado y se establecerá respetando los límites específicos resultantes de la valoración de cada solicitud, con el tope máximo de 40.000 € euros por centro.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro titulares de centros de atención especializada a mujeres, a excepción de las casas de acogida y viviendas tuteladas que tengan otro sistema de financiación, que cumplan el requisito establecido en el artículo 5º de esta resolución y, en su caso, que dispongan de las autorizacionescorrespondientes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse con cargo a este programa los gastos corrientes y de personal realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de noviembre de 2009 directamente vinculados al mantenimiento y funcionamiento de los centros y que figuren debidamente reflejados en el presupuesto presentado con la solicitud.Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos
subvencionables aquellos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados en el año 2009. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Documentos asociados
Boletín:
21/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento