Ayudas y subvenciones de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S78064/09

Norma:

ORDEN TRE/560/2009, de 22 de diciembre. ORDEN TRE/20/2010, de 21 de enero. RESOLUCIÓN TRE/4101/2010, de 22 de diciembre. ORDEN TRE/602/2010, de 22 de diciembre. ORDEN EMO/316/2011, de 13 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria anticipada para el año 2011 para la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones siguientes:

a) Itinerarios personales de inserción previstos en el artículo 3.1 de la Orden trE/560/2009, de 22 de diciembre (línea A).

b) Programas de itinerarios de apoyo a la inserción laboral de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad (línea B).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los/las demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios a la entidad beneficiaria, y aquellos/as otros contratados/as con esta finalidad, no puede superar el importe de 32.500,00 euros anuales de media por persona técnica de apoyo y/o formación o la cantidad proporcional que corresponda en función de la duración real del programa subvencionado y/o la dedicación horaria.

El importe máximo subvencionable que se podrá solicitar por cada programa o itinerario no podrá superar la cantidad de 92.000,00 euros, a los que se podrán sumar, en concepto de formación técnico, 10.000,00 euros más por persona técnica de apoyo y/o inserción, hasta un máximo de 20.000,00 euros por programa cuando intervengan dos o más personas técnicas de apoyo y/o inserción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las ayudas para la realización de las actuaciones de la línea A, las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin afán de lucro.

Podrán ser solicitantes de las ayudas para la realización de las actuaciones de la línea B, las entidades públicas y las privadas con personalidad jurídica propia y sin afán de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas demandantes de empleo no ocupadas del colectivo al que se dirija el programa en procesos de inserción laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea A. Itinerarios personales de inserción.
Las acciones objeto de subvención en esta línea incluyen aquellas actuaciones que mediante la información, orientación u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena y/o aquéllas que mediante información, orientación, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo (itinerarios personales de inserción).

- Línea B. Programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.
En esta línea son objeto de subvención las acciones integradas de inserción que supongan el desarrollo de itinerarios personalizados mediante la orientación ocupacional, la mejora de las competencias personales, profesionales y técnicas para favorecer la ocupabilidad de las personas en situación de vulnerabilidad atendiendo a sus características y necesidades. También incluyen la promoción de acciones de prospección empresarial y tareas de apoyo y seguimiento a la inserción laboral.
Los programas de orientación y apoyo a la inserción laboral de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad se clasifican en los siguientes tipos de programas:

Línea B.1. Programas de orientación y apoyo a la inserción laboral de mujeres en situación de Vulnerabilidad por el desempleo.
Estos programas se dirigen principalmente al colectivo de mujeres más vulnerables por el desempleo, con especial atención a las mujeres en riesgo de exclusión social: situaciones de pobreza y marginalidad, problemas de drogadicción, mujeres procedentes de instituciones penitenciarias, etc., y considerando, especialmente, las necesidades específicas de las mujeres en situación de violencia de género.

Línea B.2. Programas de orientación y apoyo a la inserción laboral para jóvenes con especiales dificultades de inserción.
Estos programas se dirigen a jóvenes con bajo nivel formativo y riesgo de exclusión laboral, se considerarán las necesidades de la juventud de entre 16 y 20 años en riesgo de abandono escolar prematuro para favorecer su retorno a la formación reglada y/o su inserción laboral mediante la Promoción de programas de apoyo a la transición entre la formación inicial y el trabajo. Se dirigen también a jóvenes en situación de riesgo y vulnerabilidad a partir de 16 años y hasta 30 o que estén o hayan sido amparados dentro del sistema de protección de la Generalidad de Cataluña, prestando especial atención a las acciones de tutoría, orientación y acompañamiento.

Línea B.3. Programas de orientación y apoyo a la inserción laboral para personas con discapacidad y/o enfermedad mental.
Estos programas se dirigen a personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de disminución y que sufran alguna de las discapacidades siguientes: psíquica, física, sensorial, capacidad intelectual límite y trastorno mental. Sobre ésta última, será suficiente su acreditación mediante un informe por parte del servicio que hace el seguimiento terapéutico.

Línea B.4. Programas de orientación y apoyo a la inserción laboral para otros colectivos en riesgo de exclusión laboral.
Estos programas se dirigen a personas con riesgo de exclusión sociolaboral y con especiales dificultades de empleo ya sea por su nacionalidad, cultura, condición sexual o por encontrarse en situación de Drogadicción, medida judicial, u otras situaciones que supongan un riesgo de exclusión laboral.

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/oras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

i) Tener capacidad técnica y de gestión y recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5536
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 25/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5552
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5784
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5785
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 24/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6012
Documento: Modificación Descargar Documento