Ayudas y subvenciones al programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Código de ayuda:

S02846/05

Norma:

Orden de 31 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo del Decreto 344/1999, de 23 de diciembre, por el que se establece el programa de escuelas taller y casas de oficios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del programa de escuelas taller y casas de oficios los jóvenes de ambos sexos que, estando desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, sean menores de veinticinco años.

Otros beneficiarios de la subvención: entidades promotoras.
a) Organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado.
c) Entidades locales y sus organismos autónomos.
d) Consorcios.
e) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Finalidad de las actuaciones:
1. Las obras y servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen con ocasión del funcionamiento de una escuela taller o casa de oficios, deberán posibilitar a los alumnos-trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
2. La programación de las escuelas taller y casas de oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Etapas y duración:
1. Las escuelas taller y casas de oficios constarán de dos etapas: una, de carácter formativo de iniciación, y otra, de formación en alternancia con trabajo o práctica profesional, dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.
2. En las escuelas taller, la duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, siendo la duración de la primera de seis meses.
Las casas de oficios tendrán la duración de un año, dividido en dos etapas de seis meses.

Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para cada escuela taller o casa de oficios, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y, en su caso, educación básica durante todas las etapas del proyecto.
b) Las becas de los alumnos durante la primera etapa formativa.
c) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se subscriban con los alumnos-trabajadores de la escuela taller o casa de oficios.

Se considerarán como costes de formación ocupacional y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:
-Los costes derivados de la contratación del director, docentes y personal de apoyo.
-Las becas de los alumnos durante la primera etapa formativa.
-Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.
-Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.
-Los viajes para la formación de los alumnos-trabajadores.
-Los materiales de oficina.
-El alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.
-Los gastos generales.
-Durante la primera etapa formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes de los alumnos, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal de la escuela taller o casa de oficios durante todo el funcionamiento del proyecto.
-Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Anexos Descargar Documento