Ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad - Modificación.

Código de ayuda:

S41946/08

Norma:

ORDEN TRE/267/2008, de 22 de mayo. ORDEN TRE/447/2009, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes se han de presentar en el plazo que establezca cada convocatoria o programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es aprobar las bases generales y específicas para la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de cada uno de los programas laborales para la diversidad desarrollados por la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

Los programas laborales para la diversidad tienen como objetivo el desarrollo de acciones de diferente naturaleza con la finalidad de conseguir la mejora de la ocupabilidad y la integración sociolaboral de los colectivos señalados como prioritarios a cada convocatoria, como pueden ser los programas destinados a la inserción laboral de las personas con discapacidades, programas de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o programas dirigidos a personas en situación de riesgo de exclusión social.

Programas de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la RMI. Estos programas desarrollan itinerarios integrados de inserción sociolaboral dirigidos a personas acogidas en la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, con la finalidad de conseguir la integración en el mercado laboral de los destinatarios de la RMI. Estas actuaciones se encuentran reguladas en el capítulo I del título II de esta Orden, con los siguientes tipos de actuaciones:

1 Acciones directas formativas:
a) La acción de análisis y diagnóstico de la ocupabilidad.
b) Acciones de formación:
b.1) Formación básica y/o instrumental.
b.2) Formación en habilidades sociales.
b.3) Formación técnico-profesional.
c) La acción de inserción y acompañamiento laboral.
d) La acción de seguimiento del itinerario.

2 Acciones de apoyo:
a) Preparación, seguimiento y evaluación de las acciones.
b) Prospección de empresa.
c) Coordinación interna y externa.

Programas de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo. Estos programas tienen como finalidad realizar medidas de fomento para las empresas de inserción sociolaboral y para las empresas y entidades colaboradoras de inserción, con el objetivo de conseguir la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI y en grave riesgo de exclusión. Estas actuaciones se encuentran reguladas en el capítulo II de esta Orden, con los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

a) Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña (regulado en la sección I del capítulo II del título II de esta Orden).
b) Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo (regulado en la sección II del capítulo II del título II de esta Orden).
c) Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción sociolaboral por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo (regulado en la sección III del capítulo II del título II de esta Orden).
d) Apoyo al autoempleo de personas destinatarias de la RMI que acrediten situación de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social (regulado en la sección IV del capítulo II del título II de esta Orden).
e) Apoyo a los gastos de contratación y de mantenimiento de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción y/o de un/a técnico/a de acompañamiento a la producción por parte de empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña (regulado en la sección V del capítulo II del título II de esta Orden).

Programas de apoyo y ayudas a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental. Estos programas tienen por objeto incentivar la integración laboral en la empresa ordinaria de las personas con discapacidad mediante las medidas de acompañamiento laboral en el mercado ordinario, la concesión de ayudas y subvenciones el fomento de la contratación
indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario, la facilitación del tránsito del trabajo protegido al trabajo ordinario y el fomento de la estabilidad y el mantenimiento en el puesto de trabajo del/a trabajador/a con discapacidad. Estas actuaciones se encuentran reguladas en el capítulo III del título II de esta Orden, con los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

Sección I: Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario:
a) Ayudas a contratación indefinida de personas con discapacidad.
b) Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad provenientes de enclaves laborales.
c) Ayudas a la transformación de contratos temporales en vigor de personas con discapacidad en contratos indefinidos.
d) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo, la eliminación de barreras u obstáculos o la dotación de medidas de protección personales.
Sección II: Programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario.

Programa de ayudas a la promoción de nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad. Estos programas tienen como finalidad subvencionar los costes derivados de la sensibilización, promoción, difusión e innovación respecto de las acciones destinadas a la implementación, desarrollo y consolidación de los programas laborales para la diversidad competencia de la
Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo. Estas actuaciones se encuentran reguladas en el capítulo IV del título II de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según programa, consultar bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Capítulo I - Programas de inserción sociolaboral dirigidos a personas perceptoras de la RMI:

Podrán solicitar la subvención para la realización de los programas de inserción sociolaboral de personas perceptoras de la RMI, las personas jurídicas de ámbito público o privado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 y en el artículo 26 de la presente Orden.

Capítulo II - Programas de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo:

1) Las empresas de inserción sociolaboral que figuren inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de Cataluña que establece la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.
2) El resto de entidades y empresas que figuren inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción.
3) Los mismos destinatarios de la renta mínima de inserción que lleven a cabo proyectos de autoempleo.

Capítulo III - Programas de apoyo y ayudas a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental:

Respecto de la ayuda regulada en el apartado a) del artículo 83, podrán solicitar la subvención las empresas que contraten personas con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores/as con discapacidad como socios/as.

Respecto de la ayuda regulada en el apartado b) del artículo 83, los perceptores tienen que ser entidades colaboradoras que, de acuerdo con el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido trabajadores/as con discapacidad de un enclave laboral. Estos trabajadores/as tienen que pertenecer a alguno de los colectivos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 6 del
mencionado Real decreto. Si la empresa colaboradora contrata a trabajadores/as con discapacidad de un enclave laboral no incluido en los referidos apartados del artículo 6, tendrá derecho a las ayudas establecidas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, regulador de la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadores/as con discapacidad, modificado por el Real decreto
170/2004, de 30 de enero, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en esta normativa.

Respecto de la ayuda regulada en el apartado c) del artículo 83, los/las trabajadores/as tienen que tener suscrito y en vigor un contrato temporal para el fomento de la ocupación o un contrato de prácticas o de formación. Estos contratos pueden transformarse en indefinidos en cualquier momento de su vigencia.

Respecto de la ayuda regulada en el apartado d) del artículo 83, se tienen que cumplir los requisitos exigidos por el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real decreto 170/2004 de 30 de enero.

sección II:
Programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario.
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas a la aplicación de medidas de acompañamiento laboral las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la inserción laboral de personas discapacitadas y/o con enfermedad mental, y que desarrollen su actividad en territorio catalán.
b) Las entidades locales con ámbito de actuación en Cataluña, así como las entidades dependientes o vinculadas a éstas, siempre que lleven a cabo acciones de acompañamiento a la inserción dirigidas a personas con discapacidades y/o enfermedad mental.
c) Los centros especiales de trabajo que desarrollen su actividad en territorio catalán.
d) Las empresas del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en territorio catalán.

Capítulo IV - Programa de ayudas a la promoción de nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de ámbito público o privado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y acrediten experiencia respecto de las acciones solicitadas y de las líneas de actuación establecidas en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Capítulo I - Programas de inserción sociolaboral dirigidos a personas perceptoras de la RMI:

Acciones directas formativas, subdivididas en cuatro grupos:
a) La acción de análisis y diagnóstico de la ocupabilidad. Esta acción tiene por objetivo determinar qué acciones se llevarán a cabo, a través del análisis personalizado de las competencias sociales y laborales, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales del entorno.
b) Acciones de formación, que pueden ser de tres tipos:
b.1) Formación básica y/o instrumental. Esta acción tiene por objetivo dotar de los conocimientos previos, de carácter multidisciplinario, necesarios en el campo profesional, con el fin de incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral.
b.2) Formación en habilidades sociales. Esta acción tiene por objetivo facilitar la mejora de los hábitos que favorecen el proceso de inserción sociolaboral, el conocimiento de habilidades y la autonomía personal necesaria para poder conseguir y mejorar la integración laboral.
b.3) Formación técnico-profesional. Esta acción tiene por objetivo dotar a la persona perceptora de la renta mínima de inserción de los conocimientos y calificación profesional necesarios para acceder a un puesto de trabajo, en función de sus aptitudes, intereses profesionales y demanda del mercado de trabajo así como
su posterior aplicación práctica respecto de la formación recibida.
c) La acción de Inserción y acompañamiento laboral. Esta acción tiene dos líneas de actuación: por una parte, conseguir la integración en el mercado de trabajo de los participantes mediante la adquisición de conocimientos en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de sensibilización ambiental, de las estrategias laborales necesarias y medidas de apoyo a la autoocupación, así como de prácticas no laborales en empresas; y por otra parte, el acompañamiento de la inserción en el caso de contratación.
d) La acción de seguimiento del itinerario. Esta acción tiene el objetivo de dotar a los participantes de estrategias individuales en materia de competencias transversales, de orientación, motivación, apoderamiento, trabajo de las relaciones intrapersonales y seguimiento de las prácticas, siendo, además, una herramienta de adaptación, y seguimiento del plan individual de inserción.







Capítulo II - Programas de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo:

Tipo de acciones subvencionables: Son las indicadas al artículo 2.2 de esta Orden, reguladas específicamente en las secciones I, II, III, IV y V de este capítulo.

seción I:
Acción a): Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.

Esta acción de apoyo a la contratación, por parte de las empresas de inserción sociolaboral, tiene como objetivo fomentar, por una parte, la contratación de las personas destinatarias de la RMI –siempre que tengan su expediente vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con la normativa reglamentaria que despliega la Ley 10/1997, reguladora de la renta mínima de inserción, o bien que el motivo de su suspensión o extinción haya sido su contratación por la entidad subvencionada– por parte de las empresas de inserción sociolaboral para un periodo máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias correspondientes. Asimismo, también
se pretende fomentar la contratación de personas en situación o grave riesgo de exclusión definidas en el artículo 51 de esta Orden.
La contratación tiene que ser por un mínimo de tres meses.
Esta ayuda es incompatible con el hecho de haber percibido anteriormente la subvención prevista en el artículo 66 del presente capítulo, en el supuesto del retorno a la empresa de inserción sociolaboral de un/a trabajador/a que ya hubiera sido insertado/a en el mercado ordinario por medio de ésta.

sección II:
Acción b): Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo:

Las acciones de apoyo a la contratación por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción tienen como objetivo fomentar la contratación de personas destinatarias de la RMI –siempre que tengan su expediente vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con la normativa reglamentaria que desarrolla la Ley 10/1997, reguladora de la renta mínima de inserción, o bien que el motivo de su suspensión o extinción haya sido su contratación por la entidad subvencionada– por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción para un periodo máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondientes.
La contratación tiene que ser por un mínimo de tres meses.

sección III:
Acción c): Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción sociolaboral por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo:

Las acciones de apoyo a la contratación de personas por parte de las entidades colaboradoras de inserción procedentes de empresas de inserción sociolaboral tienen como objetivo la contratación por parte de una entidad colaboradora de inserción –la cual se tendrá que dar de alta en el censo de entidades colaboradoras de inserción– de un destinatario de la RMI o de una de las personas en grave riesgo de exclusión definidas en el artículo 51 de esta Orden, procedente de una empresa de inserción sociolaboral, con la finalidad de insertarlo en el mercado de trabajo ordinario, mediante un contrato laboral a tiempo completo con una duración mínima de 6 meses, el cual se tiene que haber iniciado a la finalización del contrato que tenía con la empresa de inserción sociolaboral.

seción IV:
Acción d): Apoyo al autoempleo de personas destinatarias de la RMI que acrediten la situación de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social:

Las acciones de apoyo al autoempleo tienen como objetivo iniciar un proyecto de autoempleo por parte de personas destinatarias de la RMI –siempre que tengan su expediente vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con la normativa reglamentaria que desarrolla la Ley 10/1997, reguladora de la renta mínima de inserción, o bien que el motivo de su suspensión o extinción haya sido el inicio de un proyecto de autoempleo– que consten de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por un periodo máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Los beneficiarios de esta ayuda tendrán que tener una antigüedad como destinatarios de la RMI de, como mínimo, seis meses.

sección V:
Acción e): Apoyo a los gastos de contratación y de mantenimiento de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción y/o de un/a técnico/a de acompañamiento en la producción por parte de una empresa de inserción sociolaboral inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña:

El objeto de esta acción es, por una parte, subvencionar costes de estructura derivados de la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral de los colectivos establecidos en el artículo 51 de esta Orden, así como aquellos gastos en que incurra este técnico/a en el ejercicio de sus funciones. Se entenderán como
gastos los correspondientes a: costes salariales del contrato, dietas del personal técnico y gastos de locomoción. En ningún caso, las dietas del personal técnico y los gastos de locomoción podrán superar el 20% de los costes salariales.
Por otra parte, subvencionar los costes derivados de la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento en la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo de los colectivos establecidos en el artículo 51, así como aquellos gastos en que incurra este técnico/a en el ejercicio de sus funciones. Se entenderán como gastos las correspondientes a: costes salariales del contrato, dietas del técnico/a y gastos de locomoción. En ningún caso, las dietas del técnico/a y los gastos de locomoción podrán superar el 20% de los costes salariales.

Capítulo III - Programas de apoyo y ayudas a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental:

seción I:
Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario
Artículo 83 Tipo de acciones subvencionables
a) Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad, con un máximo de 3.907 € por cada contrato de trabajo suscrito a jornada completa. Si es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada. Estas ayudas se conceden de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, regulador de la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadores con discapacidad, modificado por el Real decreto 170/2004, de 30 de enero.
b) Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad a través de enclaves laborales, con un máximo de 7.814 € por cada contrato de trabajo suscrito a jornada completa. Si es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada. Estas ayudas están reguladas en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de la ocupación de las personas con discapacidad.
c) Ayudas a la transformación de contratos en vigor temporales de personas con discapacidad en contratos indefinidos, con un máximo de 3.907 € por cada contrato de trabajo suscrito a jornada completa. Si es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada. Estas ayudas se conceden de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, regulador de la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadores con discapacidad, modificado por el Real decreto 170/2004, de 30 de enero.
d) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo, la eliminación de barreras u obstáculos o la dotación de medios de protección personales de conformidad con lo que establece el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real decreto 170/2004, de 30 de enero, con un máximo de 901,52 € por trabajador/a con discapacidad contratado/a.

sección II:
Programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario El programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental tiene como objetivo subvencionar los costes derivados de la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción que lleve a cabo acciones dirigidas a la prospección, el acompañamiento a la inserción laboral y el seguimiento de personas con discapacidad y/o enfermedad mental con especiales dificultades de inserción en empresas del mercado ordinario de trabajo definidos en el artículo 94 de esta Orden, así como aquellos gastos que se deriven del ejercicio de sus funciones, cómo son las dietas y gastos de locomoción. En ningún
caso estos últimos gastos podrán superar el 20% de los costes salariales.

Tipo de acciones subvencionables: El tipo de acción subvencionable será la aplicación de medidas de acompañamiento laboral, consistentes en el apoyo a la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento
a la inserción llevar a cabo el programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

Capítulo IV - Programa de ayudas a la promoción de nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad:

El objeto de esta ayuda es subvencionar los costes derivados de la sensibilización, promoción, difusión y la innovación de las acciones realizadas por parte de entidades, destinadas a la implementación, desarrollo y consolidación de los programas laborales para la diversidad, competencia de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

La subvención consistirá en financiar el coste de los proyectos presentados y otorgados. Las actuaciones a subvencionar serán todas aquéllas que incorporen metodologías, procesos o actuaciones innovadoras respecto de la inserción laboral, la mejora de la ocupabilidad o la igualdad de oportunidades dentro del mundo empresarial, especialmente las relacionadas con la sensibilización, la investigación, las pruebas piloto, los espacios de debate y reflexión, nuevas tecnologías, nuevas organizaciones del tiempo de trabajo para personas con necesidades específicas, nuevas organizaciones en el territorio, etc.

Requisitos:

Las personas y entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.04.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, según el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Cumplir los requisitos específicos determinados en esta Orden para cada ayuda o subvención.
g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 7 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/10/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5245
Documento: Corrección de errata Descargar Documento
Boletín: 21/10/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5488
Documento: Modificación Descargar Documento