Ayudas y subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autonoma de Galicia para la promocion de la igualdad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2013.- Corrección.
Código de ayuda:
S19428/13Norma:
RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de Galicia, destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades y de trato, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural, y a la erradicación de la violencia de género, y proceder a su convocatoria para el año 2013.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos, individualmente o a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local constituidos exclusivamente por los ayuntamientos implicados.Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, área metropolitana o consorcio local y acuerden agruparse o asociarse para desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a los programas mencionados en el punto anterior de este artículo.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres, las entidades locales titulares de centros de información a las mujeres (CIM) acreditados según lo establecido en el Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento que presenten su solicitud de manera individual o a través de cualquier fórmula de agrupación o asociación de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 del presente artículo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.b) Programa de fomento de la conciliación.
c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM).
Requisitos:
Las entidades locales solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:a) Mantener un sistema de contabilidad con codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas al proyecto subvencionado y conservar los documentos justificativos por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013.
b) Facilitar al personal designado por la Secretaría General de la Igualdad, para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo las acciones subvencionadas y a toda la documentación de carácter
técnico, administrativo o contable que tenga relación con la subvención concedida. En el
caso de estar permitida la subcontratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15,
las/los subcontratistas están obligadas/os a facilitar al personal de auditoría y control toda
la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones
que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión.
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
21/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento