Ayudas y subvenciones a entidades locales para el desarrollo de las líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres, y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S33673/08

Norma:

Resolucion de 28 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es fijar las bases reguladoras y la convocatoria pública, para el año 2008, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de formación a favor de las mujeres mediante la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Apoyo a programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación
profesional, en aquellas profesiones en que se encuentren subrepresentadas y que sean demandadas
por el mercado de trabajo.
b) Apoyo a programas de formación en nuevas tecnologías para mujeres, especialmente aquéllos que
apuestan por un desarrollo sostenible.
c) Apoyo a proyectos formativos de carácter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones
anteriores.
d) Apoyo a programas de formación que contribuyan a sacar al mercado y a los servicios públicos las labores de cuidado que realizan mayoritariamente las mujeres de forma gratuita en los hogares.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas reguladas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las entidades locales solicitantes deberán contar con un plan de igualdad en vigor o en elaboración
aprobado en pleno.

Destinatarias de las acciones formativas:
- Mujeres con residencia en Galicia, mayores de edad o emancipadas. Tendrán preferencia las mujeres que sufran situaciones de violencia de género o de exclusión social o que tengan responsabilidades familiares no compartidas, así como las que deseen incorporarse a la vida laboral después de una interrupción causada por la dificultad de compaginar su vida laboral y familiar.
- Exclusivamente para participar en los cursos del directorio del Servicio Gallego de Igualdad con los
códigos SGI049 y SGI050 podrán incorporarse hombres al alumnado, que cumplan los requisitos del apartado anterior, como fórmula para acercar a los hombres a las problemáticas que atiende esa formación
en concreto: violencia de género y reequilibrio en el uso del tiempo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los programas formativos se llevarán a cabo por cursos, que serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta resolución y demás normativa de aplicación.

2. Los costes de cada curso se determinarán por módulos económicos. Cada curso constará de dos
módulos (A y B). Los gastos que se incluirán en cada módulo se determinan en el artículo 17º.

3. Las subvenciones tendrán una cuantía máxima para cada curso que será el importe resultante de
multiplicar el número de horas por el número de alumnas y por el importe del correspondiente módulo
previamente fijado y publicitado en el directorio de cursos del Servicio Gallego de Igualdad a través de su
página web oficial, fijándose, asimismo, el importe máximo subvencionable correspondiente a cada
módulo, sin que en ningún caso las acciones formativas previstas en el artículo 20.1.b) puedan superar el
importe máximo a subvencionar que figure en el catálogo de cursos del Servicio Gallego de Igualdad; a
esta cuantía se añadirá, en su caso, el coste de los servicios indicados en el punto 4 del artículo 17º; la
suma de ambas cuantías es el coste de la acción formativa.

4. El importe de la subvención financiará el 100% de los costes de la acción formativa.

5. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o
privada de la misma naturaleza y para la misma acción.

6. Todas las acciones formativas realizadas al amparo de esta resolución estarán finalizadas el 15 de
noviembre de 2008.

- Gastos subvencionables (consultar Artículo 17º).
- Modalidades de la acciones formativas (consultar Artículo 20º).

Requisitos:

Las entidades que obtengan la concesión de ayudas podrán subcontratar, por una sola vez, la realización
de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria teniendo en cuenta las siguientes
limitaciones, obligaciones y requisitos y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) La subcontratación en ningún caso supondrá un aumento del coste de la acción formativa.
b) La necesidad de subcontratación estará debidamente motivada por la entidad beneficiaria de la subvención.
c) La coordinación de la acción formativa está excluida de cualquier subcontratación.
d) La subcontratación abarcará la totalidad de la acción formativa (excepto la coordinación) o únicamente
la docencia.
e) La entidad tendrá en cuenta que cada subcontratación tendrá que realizarse con subcontratistas diferentes.
f) La subcontratación exige autorización previa de las/os delegadas/os provinciales de este organismo, que se solicitará en el formulario que aparece como anexo IV. El contrato se celebrará por escrito.
g) Las entidades beneficiarias de las subvenciones son las responsables de que en las acciones subvencionadas se respeten los límites establecidos en la normativa aplicable en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y exigirán a las/os subcontratistas la relación de personal docente, los documentos acreditativos del pago de las correspondientes retribuciones, y los acreditativos del pago de
las becas y ayudas según lo establecido en el punto 4 del artículo 17º.
h) Las/os subcontratistas están obligadas/os a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la
información necesaria relativa a las acciones formativas subcontratadas.
i) La solicitud de cualquier modificación respecto de la ejecución de la acción formativa subcontratada sólo podrá presentarla la entidad beneficiaria de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento