Ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin animo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S28991/11Norma:
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2011. RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2012. RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas y subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Ayuda por ocupación: compensación económica de 20,00 (veinte) euros por día y persona, directamente vinculada a los costes de la atención básica a las mujeres y, en su caso, a las/los menores que tengan a su cargo, en centros de atención especializada a las mujeres en situación de especial protección.b) Incentivos para el fomento de la contratación de profesionales de la acción social (educadores/as, trabajadoras/es sociales, técnicas/os en integración social, técnicas/os en animación sociocultural, agentes de igualdad, etc.), las cuantías máximas según el tipo de contrato serán las siguientes:
b.1) 25.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 12 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.
b.2) 15.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo parcial por un período mínimo de 12 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.
b.3) 10.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 6 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.
b.4) 5.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo parcial por un período mínimo de 6 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.
c) Subvención para gastos corrientes y de personal (sueldos, cuotas a la Seguridad Social, material de oficina no inventariable, material fungible y específico, suministros de agua, luz, teléfono; vestuario, alimentos, limpieza, alquileres y similares) efectivamente realizados en el período establecido, directamente vinculados al desarrollo de los programas subvencionados y que figuren debidamente reflejados en el presupuesto presentado con la solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y que estén inscritas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Mantenimiento de centros de atención especializada a mujeres (centros de acogida, centros de día) en los que se ofrece asistencia básica (alojamiento, manutención) y programas de apoyo a las mujeres en situación de exclusión especial.b) Recursos integrales específicos para mujeres gestantes y/o lactantes con hijos y/o hijas menores de tres años que contengan actuaciones de los tipos que se indican y semejantes:
– De información sobre recursos existentes para ellas y sus hijos e hijas.
– De acompañamiento social con medidas de apoyo psicológico para superación de cargas emocionales provocadas por la situación de embarazo o maternidad.
– De orientación, asesoramiento y búsqueda de empleo.
– De adquisición de competencias personales y sociales adaptadas para la inserción laboral y para afrontar la nueva situación personal.
– De medidas de apoyo urgente.
c) Recursos integrales de ayuda para mujeres en situación de riesgo o en proceso de exclusión social (reclusas, ex-reclusas, drogodependientes).
d) Recursos integrales de apoyo a mulleres en situación de especial protección (ancianas solas, mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas).
e) Recursos integrales de apoyo y acompañamiento dirigidos a víctimas de violencia de género.
f) Aquellos otros que se definan para mujeres en situación de especial discriminación o desigualdad susceptibles de inclusión en el ámbito de esta resolución.
Requisitos:
No podrán obtener esta condición con carácter específico aquellas que resultaran adjudicatarias en ejercicios anteriores de ayudas de este departamento para el mismo o análogo programa y no cumplieran con las obligaciones correspondientes, y con carácter general aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable del/de la interesado/a.Documentos asociados
Boletín:
19/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
25/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
20/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento