Ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca

Código de ayuda:

S53646/18

Norma:

Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre. Decreto 33/2018, de 19 de octubre. Decreto 35/2018, de 2 de noviembre. Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre. Decreto ley 4/2018, de 23 de noviembre. Decreto 5/2019, de 25 de enero. Ley 17/2019, de 8 de abril. Ley 17/2019, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2019. Daños empresas: Hasta el 7 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de este decreto-ley establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente para reparar las pérdidas y los daños ocasionados por el episodio de lluvias intensas y de inundaciones que tuvo lugar el día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, así como para facilitar la restitución y reposición de los bienes, las infraestructuras, los equipamientos, las instalaciones y los servicios, a la situación anterior.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Gobierno de las Islas Baleares (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

b. Ayudas por defunción.

1. El cónyuge no separado legalmente o la persona que ha tenido una relación de convivencia permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a día 9 de octubre de 2018, a no ser que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará acreditar la convivencia.

2. Los hijos menores de edad o los mayores de edad que acrediten dependencia económica, así como aquellos que, no siendo hijos de la persona finada, lo son del cónyuge o de la persona con quien convivía, en los términos a que hace referencia la letra anterior, siempre que sean menores de edad o acrediten dependencia económica.

3. En defecto de los anteriores, los padres y, en defecto de estos, los hijos mayores de edad que no acrediten dependencia económica.

c. Ayudas en materia de vivienda y otras edificaciones.

Pueden ser beneficiarios los propietarios, los usufructuarios o los arrendatarios.

d. Ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados.

Las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de sus vehículos terrestres a motor pueden percibir una ayuda por el importe y con las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno, mediante decreto, siempre que:

1. El vehículo siniestrado tenga suscrito y en vigor, como mínimo, el seguro obligatorio que corresponda.

2. Se den de baja el vehículo siniestrado y su seguro.

3. Se adquiera otro vehículo.

f. Ayudas para paliar daños o pérdidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de alguna actividad industrial, comercial, turísticas o profesionales, de menos de cincuenta trabajadores, debidamente registrados a efectos fiscales y en funcionamiento, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza, por importe y con las condiciones que establezcan las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Prestaciones económicas de urgencia social con la finalidad de cubrir gastos inmediatos de las familias, con el objetivo de paliar las necesidades básicas y urgentes de la vivienda que haya resultado dañada y de la que se hayan perdido utensilios domésticos de carácter básico.

b. Ayudas por defunción.

c. Ayudas en materia de vivienda y otras edificaciones.

1. Ayudas por daños producidos en la vivienda habitual

2. Ayudas por daños producidos en la vivienda no habitual

3. Ayudas por daños producidos en elementos comunes

4. Ayudas por daños en otras edificaciones

d. Ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados.

e. Ayudas para paliar daños o pérdidas en explotaciones agrícolas y/o ganaderas.

f. Ayudas para paliar daños o pérdidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena.

1. La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o acabados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables.

2. La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y equipos informáticos afectos a las actividades de estos establecimientos que hayan sufrido daños como consecuencia de las inundaciones.

3. Vehículos afectos a la actividad ordinaria de la empresa.

4. Los costes de suministro eléctrico, teléfono y alquiler, así como los costes derivados de la Seguridad Social, durante el plazo máximo de seis meses.

g. Medidas para la reparación de daños medioambientales.

h. Medidas para la recuperación y reparación de bienes y de infraestructuras públicas.

Documentos asociados

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