Ayudas y la gestion de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S27328/12

Norma:

Orden IET/1600/2012, de 16 de julio. Orden IET/1679/2012, de 25 de julio. Orden IET/482/2013, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Finalizará el 4 de septiembre de 2012, a las 24:00 horas, hora peninsular.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para la elaboración de planes estratégicos a que se refiere el apartado Noveno. a) de esta orden:

a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI referidas en el apartado Tercero de esta orden.

b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI.

c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.

2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas en el apartado Noveno b), c) y d), únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La constitución y/o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) establecidos en los apartados Tercero y Cuarto de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por el que se regula el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/03/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 74
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento