Ayudas y el sistema de gestion del programa InnoEmpresa , de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2007- 2013, y Convocatoria 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S48573/07

Norma:

ORDEN 1755/2007, de 29 de mayo. ORDEN 2099/2007, de 8 de junio. ORDEN 643/2008, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunidad de Madrid tiene por objeto regular, de conformidad con el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad, a entidades o empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen proyectos o actuaciones en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial, según la tipología de proyectos que se establezca en la correspondiente convocatoria y dentro de las líneas establecidas en el Anexo I de las presentes Bases Reguladoras.

El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será del 1 de enero del año en que se realice la solicitud hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, ambos inclusive.
En cualquier caso, el proyecto no deberá estar finalizado en el momento de la solicitud.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que cuenten con uno o más empleados y los organismos intermedios.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones o fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales directamente relacionadas con el proyecto, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).
Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para organismos intermedios y 18.000 euros por pequeña y mediana empresa, y las inversiones subvencionables no podrán estar iniciadas en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales se fijarán en la correspondiente convocatoria de ayudas las tarifas máximas aplicables por categorías laborales.
c) Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.
d) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
e) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por 100 del gasto total subvencionable.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean pequeñas y medianas empresas se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa “InnoEmpresa” que se contemplan a continuación:

1. Proyectos de innovación en colaboración.
2. Innovación organizativa y gestión avanzada.
3. Innovación tecnológica y calidad.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/06/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/03/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 57
Documento: Modificación y Convocatoria 2008 Descargar Documento