Ayudas y el sistema de gestion del Programa InnoEmpresa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2009-2013 - Modificación y Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S21319/09

Norma:

ORDEN de 3 de marzo de 2009. ORDEN de 30 de marzo de 2009. ORDEN de 15 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunidad de Madrid tiene por objeto regular, de conformidad con el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad a entidades o empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen proyectos o actuaciones en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial, según la tipología de proyectos que se establezca en la correspondiente convocatoria y dentro de las líneas establecidas en el Anexo I de las presentes bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que cuenten con uno o más empleados en el momento de la solicitud y los Organismos Intermedios.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones o fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se tendrá en cuenta la definición que al respecto se establece en el Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

La condición de pequeña y mediana empresa se acreditará mediante declaración responsable emitida por el solicitante, según el modelo incluido en la aplicación de solicitud, siendo de su exclusivaresponsabilidad los datos reflejados en ella ante las distintas instancias de fiscalización, tanto regional como estatal y comunitaria

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cuando los beneficiarios de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales directamente relacionadas con el proyecto, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).

Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para organismos intermedios y 18.000 euros por pequeña y mediana empresa, y las inversiones subvencionables no podrán estar iniciadas en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales se fijarán en la correspondiente convocatoria de ayudas las tarifas máximas aplicables por categorías laborales.

c) Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.

d) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

e) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por 100 del gasto total subvencionable.

Cuando los beneficiarios de las ayudas sean pequeñas y medianas empresas se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa “InnoEmpresa” que se contemplan a continuación:

1. Proyectos de innovación en colaboración.

2. Innovación organizativa y gestión avanzada.

3. Innovación tecnológica y calidad.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 51
Documento: Modificación, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento