Ayudas y dotaciones para fomentar el uso del euskera en las actividades extra academicas (IKE).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40082/11

Norma:

ORDEN de 5 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la presente convocatoria de ayudas y dotaciones para fomentar el uso del euskera en actividades extra académicas (IKE) para el curso 2011-2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el 100% de los gastos, estableciéndose un límite máximo de 2.100,00 euros por centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda de centros privados y dotación suplementaria de los centros públicos.

Las actividades desarrolladas específicamente para el fomento del uso del euskera en alguno de los siguientes ámbitos extra académicos:

– Itinerarios de autobús entre el domicilio y el centro escolar.

– Aledaños de la escuela, en horas de entrada y salida.

– Zonas de recreo (en horas de recreo).

– Pasillos y escaleras del centro, en horas de entrada, salida y cambio de clase.

– Otras iniciativas que tengan por objeto principal el fomento del uso del euskera (será la Comisión de Valoración quien determine el grado de su adecuación al objeto de la convocatoria).

– Aquellas actividades de formación y sensibilización del uso del euskera dirigidas a los padres.

Dotación suplementaria de los centros públicos.

Requisitos:

a) No podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento