Ayudas y dotaciones para fomentar el uso del euskera en las actividades extra academicas (IKE).- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S40082/11Norma:
ORDEN de 5 de julio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/10/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la presente convocatoria de ayudas y dotaciones para fomentar el uso del euskera en actividades extra académicas (IKE) para el curso 2011-2012.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el 100% de los gastos, estableciéndose un límite máximo de 2.100,00 euros por centro.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayuda de centros privados y dotación suplementaria de los centros públicos.Las actividades desarrolladas específicamente para el fomento del uso del euskera en alguno de los siguientes ámbitos extra académicos:
– Itinerarios de autobús entre el domicilio y el centro escolar.
– Aledaños de la escuela, en horas de entrada y salida.
– Zonas de recreo (en horas de recreo).
– Pasillos y escaleras del centro, en horas de entrada, salida y cambio de clase.
– Otras iniciativas que tengan por objeto principal el fomento del uso del euskera (será la Comisión de Valoración quien determine el grado de su adecuación al objeto de la convocatoria).
– Aquellas actividades de formación y sensibilización del uso del euskera dirigidas a los padres.
Dotación suplementaria de los centros públicos.
Requisitos:
a) No podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.Documentos asociados
Boletín:
29/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
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