Ayudas y becas a trabajadores desempleados por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo.

Código de ayuda:

S19182/17

Norma:

Orden 5/2017, de 25 de abril. Resolución de 21 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Desde el primer día del inicio de la acción formativa hasta diez días siguientes a la finalización de la acción formativa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión directa de becas y ayudas, o una combinación de ambas, a trabajadores desempleados por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación esté financiada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Beca para personas con discapacidad. La cuantía de la beca será de nueve euros (9 €) por cada día de asistencia a la acción formativa, siempre que ésta tenga una duración diaria igual o superior a cuatro horas.

2. Ayuda de transporte interurbano. La cuantía de la ayuda será de catorce céntimos de euro (0,14 €) por cada kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno al municipio donde se desarrolla la acción formativa.

Esta ayuda tendrá un límite máximo de doce euros (12 €) por cada día de asistencia a la acción formativa, si el alumno realiza dos traslados diarios.

A su vez, esta ayuda tendrá un límite máximo de veinte euros (20 €) por cada día de asistencia a la acción formativa, si la acción formativa se desarrolla en jornada partida, con horario de mañana y tarde, y el alumno debe efectuar cuatro traslados diarios.

3. Ayuda de manutención. La cuantía de la ayuda será de diez euros (10 €) por cada día de asistencia a la acción formativa.

4. Ayuda por alojamiento y manutención. La cuantía de la ayuda será de cincuenta euros (50 €) por cada día de asistencia a la acción formativa.

Esta ayuda tendrá como límite máximo al mes el cien por cien (100%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

En caso de ser beneficiario de esta ayuda, la percepción de la misma será incompatible con la ayuda de manutención. Esta ayuda sí se podrá compatibilizar con la ayuda por transporte interurbano, única y exclusivamente por los desplazamientos coincidentes con inicio y fin de los días lectivos en cada una de las semanas de desarrollo de la acción formativa.

5. Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. La cuantía de la ayuda será de cincuenta euros (50 €) por cada día de asistencia a las prácticas profesionales en empresa. Esta ayuda tendrá como límite máximo al mes el cien por cien (100%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

El perceptor de esta ayuda tendrá derecho, adicionalmente, a una ayuda por transporte, única y exclusivamente por los desplazamientos coincidentes con el inicio y el fin de las prácticas profesionales no laborales y cuya cuantía se calculará atendiendo a uno de los criterios siguientes:

a) A razón de catorce céntimos de euro (0,14 €) por cada kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno al municipio donde se desarrollen las prácticas en empresa y con un máximo de cuarenta euros (40 €) por cada uno de los desplazamientos.

b) El coste del billete en clase turista o económica en cualquier medio de transporte público, previa presentación del mismo

En caso de ser beneficiario de esta ayuda, la percepción de la misma será incompatible con la ayuda de manutención.

6. Ayuda a la conciliación. La cuantía de la ayuda será del setenta y cinco por ciento (75%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario, por cada día de asistencia a la acción formativa, siempre que ésta tenga una duración diaria igual o superior a seis horas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y becas establecidas en esta orden, los trabajadores desempleados, residentes en La Rioja, participantes como alumnos en las acciones de formación profesional en el empleo subvencionadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que reúnan los requisitos que se mencionan para cada una de ellas en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Beca para personas desempleadas con discapacidad. Esta beca está dirigida a aquellos trabajadores desempleados a quienes se les haya reconocido por un organismo competente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Igualmente, tendrán derecho a la beca aquellos trabajadores desempleados pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Ayuda de transporte interurbano. Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores desempleados que participen en cualquiera de las acciones de formación profesional para el empleo y para la realización de la misma deban desplazarse de su municipio de residencia a otro diferente.

3. Ayuda de manutención. Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores desempleados que participen en cualquiera de las acciones de formación profesional para el empleo y deban desplazarse para asistir a la acción formativa; siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, cincuenta kilómetros (50 km.) y que la acción formativa se desarrolle en jornada partida con horario de mañana y tarde.

4. Ayuda por alojamiento y manutención. Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo y deban desplazarse para asistir a la acción formativa; siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, cien kilómetros (100 km.) y cuando por la red de transporte existente el desplazamiento no pueda efectuarse diariamente antes y después de la acción formativa en la que participa. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada en cada caso por el responsable de la Dirección General con competencias en materia de empleo.

5. Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores desempleados que realicen prácticas profesionales no laborales en empresas fuera de La Rioja, siempre que estas estén vinculadas a acciones formativas que desarrollen proyectos de carácter eminentemente innovador y estén destinadas a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores en sectores tecnológicos avanzados, o en acciones que introduzcan cambios tecnológicos asociados a la mejora de la productividad o capaciten a especialistas en materia de gestión de I+D+i.

6. Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores desempleados que participen en cualquiera de las acciones de formación profesional para el empleo y deban conciliar su asistencia a la acción con el cuidado de hijos menores o de familiares dependientes, siempre que al inicio de la acción formativa reúnan los requisitos recogidos en el artículo 6 de la presente orden.

Requisitos:

a) No tener trabajo.

b) Estar disponibles para trabajar y buscando activamente empleo.

c) Estar inscritos como desempleados y en situación de alta en cualquiera de las Oficinas de Empleo de La Rioja.

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