Ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formacion de oferta.
Código de ayuda:
S61573/09Norma:
ORDEN TRE/396/2009, de 2 de septiembre. Orden TRE/349/2008, de 9 de julio.Plazo de Solicitud:
Al inicio de la acción formativa.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen jurídico de las ayudas y las becas en materia de formación de oferta dirigidas a personas trabajadoras desocupadas y a empresas donde se realicen prácticas profesionales no laborales, previstas en las bases reguladoras de cada una de las acciones de formación.La percepción de las ayudas y becas previstas en esta Orden será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, con la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores/as eventuales incluidos/as en el régimen especial agrario de la Seguridad Social y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Público de Empleo de Catalunya - SOC (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas: 6 euros por alumno/a y hora de práctica.Ayudas por estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero: 120 o 100 euros/día natural, según países de destino, en concepto de alojamiento y manutención, más el importe del billete inicial y inal en clase económica.
Países de destino con 120 euros/día: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y República Checa.
Países de destino con 100 euros/día: Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Turquía y Chipre.
Ayudas en concepto de transporte: Trayectos incluidos en el sistema tarifario integrado o dentro de poblaciones de más de 30.000 habitantes: 1,5 euros/zona por día de asistencia.
Trayectos entre diferentes municipios no incluidos en el sistema tarifario integrado: 0,15 euros/km por día de asistencia, contados desde el lugar de residencia de los/las trabajadores/as hasta el centro de formación o realización de las prácticas.
Ayudas en concepto de manutención: 12,00 euros/día lectivo.
Ayudas en concepto de manutención y alojamiento: 80,00 euros/día natural, más el billete de transporte en clase económica para los desplazamientos inicial y inal.
Becas por asistencia: 9 euros/día lectivo.
Ayudas a la conciliación: 75% del IPREM diario de Cataluña por día de asistencia.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas que acojan a personas trabajadoras desocupadas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la formación de oferta.Las personas trabajadoras desocupadas que realicen una estancia de perfeccionamiento profesional en el extranjero.
Las personas trabajadoras desocupadas que realicen una acción formativa de oferta dentro del ámbito de la formación profesional para el empleo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
-Ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.-Ayudas por estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero.
-Ayudas en concepto de transporte.
-Ayudas en concepto de manutención.
-Ayudas en concepto de manutención y alojamiento.
-Becas por asistencia.
-Ayudas a la conciliación.
Requisitos:
a) En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de personas con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, en resolución irme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentos asociados
Boletín:
18/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5176
Documento: Orden TRE/349/2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5176
Documento: Orden TRE/349/2008 Descargar Documento
Boletín:
14/09/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5463
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5463
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