Ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas y empresas establecidas en materia de formación profesional para el empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. (SOC-BECAS).

Código de ayuda:

S01882/19

Norma:

Orden TRE/349/2008, de 9 de julio. RESOLUCIÓN TSF/3073/2018, de 20 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3400/2019, de 3 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3459/2020, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN EMT/364/2022, de 10 de febrero. RESOLUCIÓN EMT/3736/2023, de 6 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/4266/2023, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y finaliza el 31 de octubre de 2024 a las 17:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada correspondiente al año 2024 para la
presentación de las solicitudes de ayudas y becas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que
participen en alguna acción de formación profesional para el empleo, y si procede, las compensaciones
económicas a empresas donde se realicen prácticas profesionales no laborales, reguladas en la Orden
TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras
desempleadas y empresas establecido en materia de formación de oferta.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que acojan a personas trabajadoras desocupadas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la formación de oferta.

Las personas trabajadoras desocupadas que realicen una estancia de perfeccionamiento profesional en el extranjero.

Las personas trabajadoras desocupadas que realicen una acción formativa de oferta dentro del ámbito de la formación profesional para el empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas en concepto de transporte público;

b) Ayudas en concepto de transporte en vehículo propio;

c) Ayudas en concepto de manutención;

d) Ayudas en concepto de alojamiento y manutención;

e) Ayudas a la conciliación;

f) Beca para personas con discapacidad.


Requisitos:

a) En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de personas con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución irme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

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