Ayudas y Subvenciones destinadas a promover actividades organizadas por Federaciones y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as.

Código de ayuda:

S52364/05

Norma:

Convocatoria de 22 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a. Fomentar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa en la vida de los centros escolares.
b. Favorecer la formación de las Asociaciones de Padres y Madres y de las Federaciones de AMPAS para que colaboren de forma activa en la organización y gestión de los centros con el fin de mejorar la calidad educativa.
c. Apoyar las actividades organizadas por las distintas Asociaciones de Padres y Madres destinadas a desarrollar los objetivos anteriores.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Murcia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Las Federaciones de carácter municipal y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as de Centros Públicos y Concertados de Educación Infantil y Primaria cuyo ámbito de actuación sea el Municipio de Murcia.
2. Las Federaciones de carácter regional que agrupen asociaciones de ámbito municipal y no se encuentren incluidas en el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán proyectos que potencien y favorezcan la participación, formación y divulgación tales como:
- Formación de Escuelas de Padres y Madres.
- Cursos de participación en la gestión de los Centros.
- Actividades dirigidas a la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.
- Actividades educativas complementarias dirigidas al alumnado, coordinadas y/o realizadas por las AMPAS.

Requisitos:

Las ayudas que se perciban deberán destinarse:
- Al menos un 60 por 100 a sufragar gastos producidos durante el curso escolar 2005/2006, con ocasión de la realización de las actividades objeto de la convocatoria.
- El resto podrá destinarse a sufragar gastos derivados de la actividad administrativa necesaria para el funcionamiento de estas entidades.

Quedarán exentas de subvención las Asociaciones que:
- Hayan recibido subvención de las Juntas de Vecinos o de Distrito durante el ejercicio 2005.
- Sean deudoras, por cualquier concepto, de la Hacienda Municipal, así como no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de las obligaciones frente a la seguridad social.
- Aquellas Asociaciones o Federaciones que hayan sido beneficiarios de una subvención municipal concedida anteriormente y no haya sido justificada de acuerdo con las normas que se establecieron en las correspondientes Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 251
Documento: Normativa, Convocatoria curso 2005/06 y Solicitud Descargar Documento