Ayudas y Subvenciones al programa de Talleres de Empleo.
Código de ayuda:
S02855/05Norma:
Orden de 31 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El desarrollo del Decreto 171/1999, de 27 de mayo, por el que se establece el programa de talleres de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios del programa de talleres de empleo los desempleados de ambos sexos que, estando inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan veinticinco o más años de edad.Otros beneficiarios de la subvención: entidades promotoras:
Los proyectos de talleres de empleo podrán ser promovidos por:
a) Organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado.
c) Entidades locales e os sus organismos autónomos así como entidades públicas con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
d) Consorcios.
e) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes para la realización de los proyectos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Finalidad de las actuaciones:1. Las obras y servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen con ocasión del funcionamiento de un taller de empleo deberán posibilitar a los alumnos-trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
2. La programación de los talleres de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.
Duración:
1. Los talleres de empleo tendrán una duración máxima de un año.
2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, el taller de empleo se considerará finalizado.
Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para cada taller de empleo, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y, en su caso, educación básica durante las etapas del proyecto.
b) Los salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos-trabajadores de los talleres de empleo.
Se considerarán como costes de formación ocupacional y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:
-Los costes derivados de la contratación del director, docentes y personal de apoyo.
-Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.
-Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.
-Los viajes para la formación de los alumnos-trabajadores.
-Los materiales de oficina.
-El alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.
-Los gastos generales.
-En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas se puedan derivar de la actuación profesional del personal del taller de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto.
-Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
Documentos asociados
Boletín:
03/02/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento