Ayudas y Subvenciones al funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Código de ayuda:

S02864/05

Norma:

Orden de 31 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo del Decreto 134/2001, de 7 de junio, por el que se establece el programa de unidades de promoción y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las unidades de promoción y desarrollo son módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal, que tienen por finalidad actuar sobre las potencialidades de desarrollo, fomentando la creación de empleo.
Constituyen un instrumento que, mediante la elaboración de planes y proyectos integrales de ejecución de políticas activas de empleo, tiene como objetivo último la inserción laboral de desempleados.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvención para costes salariales:
- La cuantía de la subvención prevista para la contratación del personal técnico, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, se estima, para el año 2005, en 30.209,53 euros por jornada completa, año y trabajador, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato. Dicha subvención se incrementará
en un 20% para la contratación del director de la unidad de promoción y desarrollo.
- El importe de la subvención para costes salariales, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, derivados de la contratación del personal de apoyo será, en 2005, de 16.418,22 euros por jornada completa, año y trabajador, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato.

Subvención para gastos de funcionamiento:
- Los gastos derivados del funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo se establecen, para 2005, en 3.021,39 euros por trabajador y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo podrán ser promovidos por:
a) Organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado.
c) Entidades locales de carácter supramunicipal y sus organismos autónomos.
d) Consorcios.
e) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con un ámbito de actuación superior al municipal.

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de los servicios que pretenden prestar a través de la unidad de promoción y desarrollo y disponer de la suficiente capacidad técnica y de gestión para garantizar su adecuado desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las unidades de promoción y desarrollo, siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, realizarán las siguientes funciones:
a) Investigar las oportunidades de desarrollo y empleo, por medio de una adecuada prospección y evaluación de los recursos disponibles y del uso de métodos y sistemas que permitan la planificación, coordinación y puesta en práctica de acciones y estrategias de políticas activas de empleo, fundamentalmente vinculadas a los nuevos viveros de empleo.
b) Facilitar información sobre el empleo y desarrollo, a través de su organización, sistematización y divulgación a los técnicos y agentes de empleo, a las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y a las entidades interesadas en el desarrollo local y en la creación de empleo.
c) Apoyar, dinamizar y evaluar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
d) Desarrollar estrategias y metodologías de apoyo dirigidas a la inserción laboral por cuenta ajena, a la creación de iniciativas empresariales y al autoempleo de los desempleados y, especialmente, de los participantes en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y otros programas de cooperación.
e) Coordinar, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las actuaciones de los técnicos locales de empleo que desarrollen su cometido en su ámbito de actuación cuando la entidad a la que se subvenciona su contratación esté integrada en la entidad promotora de la unidad de promoción y desarrollo. Estas funciones se ajustarán a los planes concretos de actuación del ámbito territorial de cada unidad de promoción y desarrollo.

Las unidades de promoción y desarrollo colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo en su territorio de actuación, en coordinación con los técnicos locales de empleo, desarrollándose esta colaboración en el marco de la actuación
conjunta entre la entidad promotora y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, siguiendo las directrices fijadas por ésta.

Para la realización de las funciones encomendadas a las unidades de promoción y desarrollo, sus entidades promotoras deberán contratar al personal directivo y técnico, especialista en las materias objeto de estudio y actuación, así como el personal de apoyo necesario, bajo la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las actividades y tareas que se van a desarrollar.

Se considerarán como gastos de funcionamiento susceptibles de ser subvencionados:
-Los medios y materiales de consumo y oficina.
-Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas. Cuando la entidad promotora aporte para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos y instalaciones) amortizables, se adjuntará al presupuesto de gastos relación valorada de éstos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.
-El alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.
-Los gastos generales.
-En su caso, la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal participante durante todo el funcionamiento del proyecto.
-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Anexos Descargar Documento