Ayudas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Navarra y Comunidad Valenciana.
Código de ayuda:
S22782/04Norma:
Real Decreto Ley 6/2004, de 17 septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Serán objeto de indemnización los daños ocurridos en las explotaciones agrarias y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas en el mes de marzo y en la primera quincena del mes de septiembre de 2004, y de los incendios registrados en julio, agosto, y la segunda quincena del mes de septiembre del mismo año.Los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior.
Categorías Subvención
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Gobierno Central ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ver Acciones Subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas y particulares afectados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, en marzo y en la primera quincena del mes de septiembre de 2004, y por los incendios acaecidos en julio y agosto del mismo año.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas en marzo y en la primera quincena del mes de septiembre de 2004, y por los incendios acaecidos en julio y agosto del mismo año, a través de:1. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.
2. Daños en las restantes infraestructuras públicas.
3. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas
- Serán objeto de indemnización los daños provocados por los incendios e inundaciones en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2004, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.
No obstante,para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no hayan iniciado el período de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.
- Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que,estando ubicadas en el ámbito señalado hayan sufrido pérdidas superiores al 20 o al 30 por ciento de la producción, según se trate o no de zona desfavorecida.
4. Beneficios fiscales.
Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2004 que afecten a viviendas,establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios e inundaciones, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
5. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
6. Medidas laborales y de Seguridad Social.
7. Ayudas excepcionales por daños personales.
Las ayudas por daños personales podrán ser:
a) La cantidad a conceder en caso de fallecimiento ascenderá a 18.000 euros por cada persona fallecida.
Idéntica cantidad se concederá en los casos de incapacidad absoluta permanente, cuando dicha incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.
b) Asimismo, los gastos de hospitalización de las personas afectadas serán abonados siempre y cuando no fueran cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria.
Serán beneficiarios de estas ayudas a título de víctimas indirectas, en el caso de muerte y con referencia siempre a la fecha de esta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
a) El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia; en este caso bastará la mera convivencia.
b) Los hijos menores de edad de los fallecidos o de las otras personas a que se refiere el párrafo anterior y los mayores de edad si hubieran sufrido un perjuicio económico-patrimonial relevante,debidamente acreditado, en relación a su situación económica anterior a la catástrofe.
c) En defecto de las personas mencionadas anteriormente,serán beneficiarios los padres de la persona fallecida,en el mismo supuesto de perjuicio económico-patrimonial previsto en el párrafo anterior.
d) En defecto de las personas mencionadas en los párrafos a), b) y c), serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida,si acreditan dependencia económica de aquella.
8) Ayudas excepcionales para vivienda.
Sólo se concederán cuando estos superen el 20 por ciento de su valor y, en todo caso, tendrán un límite máximo de 24.000 euros.
9) Líneas preferenciales de crédito.
Financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderas y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los incendios e inundaciones.
Caracteristicas de las Operaciones de Préstamo:
a) Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.
b) Plazo: el establecido entre las partes, con el límite de cinco años, incluido uno de carencia.
c) Interés: el tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50 por ciento TAE, con un margen máximo de intermediación para estas del 0,50 por ciento.
En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2,00 por ciento TAE.
d) Vigencia de la línea: el plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de diciembre de 2004.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
18/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 226
Documento: Real Decreto Ley 6/2004 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 226
Documento: Real Decreto Ley 6/2004 Descargar Documento
Boletín:
23/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
09/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
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