Ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico y de gas a las personas económicamente más vulnerables, en régimen de concurrencia no competitiva.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S01437/17

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria establece las bases reguladoras, que se adjuntan en el anexo I, para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS), en régimen de concurrencia no competitiva, para evitar los cortes de suministro eléctrico y de gas a las personas económicamente más vulnerables, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos subvencionables serán el 100 % del importe de las facturas de electricidad o gas natural (IVA incluido) correspondientes a la vivienda habitual del solicitante, que estén pendientes de pago a la fecha de la solicitud y ya haya transcurrido la fecha límite de pago, emitidas por una comercializadora de electricidad o gas natural que haya firmado un protocolo de colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria para evitar los cortes de suministro. Deberá hacerse una solicitud por cada factura, con un límite máximo de 2 facturas/año por solicitante e importe máximo de 200 €/ano por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen el IPREM (6.390,13 €/año) y que tengan aviso de interrupciones de suministro eléctrico por impago, según la normativa vigente, o bien esta interrupción ya se produjese, por la misma causa.

Requisitos:

a) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen el IPREM (6.390,13 €/año). A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud.

La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio fiscal 2015 de cada uno de los miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad de convivencia que presentaran declaración del impuesto sobre la renta en 2015, a efectos del cálculo de la renta sumarán los recuadros 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la declaración. En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio 2015.

c) Ser el titular del contrato de suministro eléctrico.

d) Tener una factura de electricidad o gas natural pendiente de pago y que ya haya transcurrido la fecha límite de pago especificada en la factura.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener a condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento