Ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024.
Código de ayuda:
S13937/26Norma:
DECRETO 71/2026, de 8 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 800 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas cuya vivienda habitual y permanente, esté situada en alguno de los municipios afectados por la dana, relacionados en el anexo I y, que la propia vivienda o el edificio en el que se ubique, hayan sufrido daños que impidan el acceso y/o uso de la vivienda.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda a conceder será de 800 euros mensuales, salvo que en el contrato de arrendamiento conste uno menor, en cuyo caso el importe a conceder será este último. En esta cuantía se entenderá incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A determinar en la correspondiente convocatoria.Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente, esté situada en alguno de los municipios afectados por la dana, relacionados en el anexo I, y que la propia vivienda o el edificio en el que se ubique, hayan sufrido daños que impidan el acceso y/o uso de la vivienda.2. En caso de fallecimiento de la persona física propietaria o arrendataria podrán ser beneficiarios de las ayudas sus convivientes en el momento del fallecimiento.
3. La vivienda arrendada deberá estar ubicada en territorio de la Comunitat Valenciana.
4. Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda dañada, siempre y cuando no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal.
5. Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por vivienda.
6. Por vivienda habitual y permanente se entiende la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad de convivencia según los datos que consten en el padrón municipal.
Documentos asociados
Boletín:
14/05/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10362
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10362
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