Ayudas temporales al sector pesquero para el mantenimiento de la competitividad en la actividad pesquera, acogidas al regimen de minimis, establecidas por el Real decreto 1517/2007, de 16 de noviembre.
Código de ayuda:
S03573/08Norma:
Orden de 11 de enero de 2008. Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es establecer en la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento para lasolicitud y gestión de ayudas previstas en el Real decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se
establece un régimen temporal de ayudas para el mantenimiento de la competitividad de la actividad
pesquera.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen enlitros de suministros de gasóleo de las facturas aportadas por el beneficiario y correspondientes al período
comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, sin que la ayuda por beneficiario
pueda superar el importe de 30.000 euros brutos durante tres ejercicios fiscales.
Se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario el importe de ayudas de minimis
percibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos anteriores, tal y como se establece en
el Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007. De haberse producido cambios
en la titularidad de la embarcación en los dos últimos años fiscales, se deducirá el importe de la ayuda que
corresponda a cada beneficiario las percibidas por los anteriores armadores en los dos últimos años fiscales.
La cuantía global máxima para las ayudas de minimis a las que se refiere el Real decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, están sujetas a la limitación establecida en el anexo del Reglamento (CE) nº 875/2007, además de la señalada en el punto 1. En el caso de que el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda a la que se refiere el presente artículo, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a estas subvenciones.
Los potenciales beneficiarios de estas ayudas están determinados en relación con un período subvencionable cerrado y un censo definido de empresas pesqueras en tanto cumplan los requisitos previstos en el Real decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, siendo por lo tanto de aplicación lo previsto en el artículo 19.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en cuanto a no resultar necesario fijar un orden de prelación de las solicitudes presentadas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de Matrícula de Buque que reúnan las siguientes condiciones:a) Domicilio fiscal de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Estar en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca
Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Haber ejercido una actividad pesquera o auxiliar durante un mínimo de 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
d) En el caso de barcos de nueva construcción, que hubieran entrado en servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos
sustituidos, que produjeran baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así
como no tener pendientes de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la
comunidad autónoma.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 289
Documento: Real Decreto 1517/2007 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 289
Documento: Real Decreto 1517/2007 Descargar Documento
Boletín:
17/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento