Ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2016/2017.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S43464/16

Norma:

Orden 9/2016, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2016/2017, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta, y para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Administración Pública y Hacienda (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años):

Ayuda de hasta 136 euros mensuales, destinada a sufragar parte del gasto originado por el centro de educación infantil hasta 3 años de edad, durante doce meses, justificables trimestralmente.

Educación infantil de Segundo Ciclo (3-6 años):

Ayuda de 140 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Educación Primaria.:

Ayuda de 140 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Primaria.

Educación Secundaria o Formación Profesional Básica:

1. Ayuda de 170 euros anuales destinados a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Secundaria 1er. ciclo. (1º y 2º ESO)

2. Ayuda de 240 euros anuales destinados a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Secundaria 2º ciclo (3º y 4º ESO) o Formación Profesional Básica.

Bachillerato y otros Ciclos Formativos Oficiales Equivalentes:

Ayuda de 240 euros anuales, destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.

Estudios universitarios.:

1. Ayuda por estudios universitarios, con un máximo de 800 euros anuales, que pretende sufragar parte de los gastos que genera el alumno como consecuencia de la matriculación universitaria. Quedan excluidos los gastos de carácter administrativo.

2. En caso de matrícula en universidad privada, se cuantificará teniendo en cuenta el equivalente a la matrícula en una universidad pública con carrera equiparable.

3. También se tendrán en cuenta los costes de las tasas de selectividad en caso de primera matrícula en estudios universitarios.

4. La propuesta de abono de las ampliaciones de matrícula universitaria del segundo semestre del curso académico 2015/2016 se efectuará con cargo al presupuesto del año 2016, ajustándose a los criterios del apartado primero del presente artículo. Asimismo, la propuesta de abono de las ampliaciones de matrícula que se efectúen en el segundo semestre del curso académico 2016/2017 se hará, en su caso, en la siguiente convocatoria.

Discapacidad:

1. Ayuda, de hasta un máximo de 744 euros trimestrales, que pretende abonar parte de los gastos que ocasione la discapacidad del beneficiario cuando al mismo le haya sido reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2. Los beneficiarios de la presente Orden que durante la vigencia de la misma se encuentren tramitando un expediente para el reconocimiento de grado de minusvalía, podrán solicitar la ayuda hasta la finalización de la vigencia de la citada Orden.

Educación Especial:

Ayuda, de hasta 248 euros mensuales, a justificar trimestralmente, a aquellos beneficiarios que necesiten de atención especial para su desarrollo físico o intelectual.

Ayuda para enfermos celiacos:

Ayuda, de hasta 75 euros mensuales, a justificar trimestralmente a aquellos beneficiarios que requieran productos alimentarios específicos para responder a las necesidades nutricionales particulares de los enfermos celíacos.

Escuela Oficial de Idiomas y Conservatorio Oficial de Música:

1. Esta ayuda pretende financiar el 100% del coste que supone la realización de cursos en la Escuela Oficial de Idiomas y en el Conservatorio Oficial de Música para los empleados de esta Administración, excluyendo las tasas administrativas. También podrán ser beneficiarios de esta ayuda los hijos de éstos, para un sólo idioma o especialidad musical y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.

Cuidado de hijo:

1. Con motivo de atender el cuidado de hijos por parte de los empleados públicos, que se hallen en situación de excedencia por este motivo, se podrá conceder una ayuda de 300 euros, por cada mes completo o la parte proporcional que corresponda, y por un máximo de seis meses.

2. Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de la vigencia de la presente Orden..

Cuidado de la visión:

1. Para la adquisición de gafas graduadas, sustitución de cristal o de lentillas, incluidas las desechables, se podrá conceder una ayuda dependiendo de la siguiente escala:

- Para compra de gafas graduadas, sustitución de cristales o de lentillas, hasta 40 euros.

- En caso de compra de gafas graduadas progresivas o lentillas desechables, hasta 65 euros.

2. El número máximo de solicitudes será una por beneficiario hasta un máximo de tres por unidad familiar al año. En el supuesto de gasto ocasionado desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el abono de la ayuda se incluirá, en su caso, en la siguiente convocatoria.

Ayuda complementaria por residencia:

1. Para sufragar los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento del domicilio habitual, se abonará una ayuda complementaria de hasta 210 euros mensuales, a justificar trimestralmente.

2. Esta ayuda es complementaria, por lo que en ningún caso se podrá conceder si no se hubiera concedido la correspondiente ayuda principal por estudios de Bachillerato, otros Ciclos Formativos oficiales equivalentes, estudios universitarios, discapacidad o educación especial.

3. La ayuda se concederá durante el período lectivo.

4. En el caso de que la ayuda complementaria se conceda por discapacidad o por educación especial se podrá abonar durante los doce meses.

Ayuda complementaria por transporte:

1. Para sufragar parte de los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento a localidad distinta del domicilio habitual y siempre que no exija cambio de residencia, se propondrá el abono de una ayuda complementaria de 50 euros anuales.

2. Esta ayuda es complementaria de la ayuda por Bachillerato u otros Ciclos Formativos y por la de estudios universitarios y sólo se podrá conceder cuando se haya concedido la ayuda principal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

b) Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten cuatro meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. Para los interinos docentes por vacante, los cuatro meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2015/2016, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2016/2017. En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

c) Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

d) Los hijos menores de 25 años, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 euros en el año 2015.

e) Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2016
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento