Ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año 2016.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S21719/17

Norma:

Decreto de 5 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, a través de la Dirección General de Familia e Infancia, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017, convoca, mediante concurrencia competitiva, ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Madrid con escaso nivel de renta para colaborar en sus gastos por vivienda habitual relacionados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles , en los que concurran los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a percibir será la siguiente:

· Para los solicitantes cuya vivienda tuviese un valor catastral en año anterior, inferior a 17.000 euros será de igual cuantía al importe efectivamente abonado de la cuota del IBI del ejercicio anterior (2016).

· Para los solicitantes cuya vivienda tuviese un valor catastral en año anterior, entre 17.001 euros y 40.000 euros (ambos inclusive) será de 120 euros por vivienda, sin que pueda dicho importe, en ningún, caso superar el límite de la cuota de IBI abonada durante el ejercicio anterior (2016).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en la citada Ordenanza, cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos por vivienda habitual relacionados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2017
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7906
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento