Ayudas sociales dirigidas a personas con hemofilia y otras coagulopatias congenitas que hayan sido contaminadas con el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguineas o tratamiento con concentrados de factores de coagulacion en el ambito del Sistema de Salud en La Rioja.

Código de ayuda:

S16700/15

Norma:

Orden 4/2015, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas sociales, en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios generales recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; a las personas afectadas de hemofilia y otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que residan en dicho territorio y que no hayan percibido por el mismo concepto ayudas en otras Comunidades Autónomas.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sociales (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

as ayudas sociales se destinarán a la financiación de los beneficiarios descritos en el artículo anterior, que tendrán derecho a percibir una ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, con arreglo a la cuantía individualizada que se haga en la correspondiente resolución de convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que residan en la misma y que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

b) En el caso de fallecimiento de las personas a que se refiere el apartado a) podrán ser beneficiarios: los hijos menores de edad y los mayores incapacitados, por partes iguales. En defecto de ellos, el conyugue no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente durante al menos dos años anteriores al momento del fallecimiento y a falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.

Requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha 1 de enero de 2015.

b) Padecer hemofilia u otra coagulopatía congénita y haber desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de La Rioja.

c) Estar incluido en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre.

d) No haber percibido por el mismo concepto ayuda en otra Comunidad Autónoma.

e) Renunciar al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

f) No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.

g) No encontrase sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 48
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento