Ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, a favor de personas ancianas y enfermas, incapacitadas para el trabajo,beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas y a favor de las personas con minusvalía beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos.
Código de ayuda:
S66473/08Norma:
Decreto 233/2008, de 9 de octubre.Plazo de Solicitud:
Ayudas sociales de carácter extraordinario y anual para las personas que perciban en Galicia las citadas pensiones.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor delos beneficiarios y beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva,
del fondo nacional de asistencia social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).
Los gastos derivados de la aplicación del presente decreto serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.621B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.41.312A.480.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 200 euros, que se abonarán mediante un pago único.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario las personas que perciban pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, del fondo nacional de asistencia social(FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Tener esta condición en el último día del mes en el que entre en vigor el presente decreto.
b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
23/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 206
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 206
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