Ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y modificaciones.
Código de ayuda:
S26737/03Norma:
REAL DECRETO 377/2003, de 28 de marzo. Modificación en REAL DECRETO 477/2006, de 21 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Son beneficiarios de las ayudas sociales reguladas en este real decreto:a) Las personas con hemofilia o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
b) Las personas con hemofilia o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, debido a circunstancias objetivas debidamente acreditadas, no figuren en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, aprobado el 21 de noviembre de 2000 por la Comisión Gestora para la elaboración del censo, y sean incluidas en él por reunir los requisitos exigidos en el artículo 6 de este real decreto.
c) En el caso de fallecimiento de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, pueden percibir
la ayuda social los hijos menores de edad y los mayores incapacitados, por partes iguales; en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento; a falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.
Documentos asociados
Boletín:
29/03/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín:
06/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 108
Documento: Modificación Descargar Documento
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