Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Código de ayuda:

S31519/18

Norma:

ORDEN DRS/1025/2018, de 12 de junio. ORDEN DRS/1126/2018, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas por esta orden tiene por objetivo indemnizar a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales por los daños sufridos en sus producciones y la restauración de explotaciones agrícolas ganaderas y forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas producidos como consecuencia de la crecida del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefciarios, según el tipo de ayuda o subvención, los titulares o propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo en estos últimos casos nombrar un representante cuyo nombramiento deberá adjuntarse entre la documentación a presentar con la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales que se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

b) Los derivados de actividades destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edifcaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales, completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

c) Los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

Requisitos:

a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, los benefciarios de estas ayudas de serán microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, y dedicadas a la producción agrícola primaria conforme a la defnición contenida en el anexo I de dicha norma. Se excluye por tanto como benefciarias de estas ayudas a las grandes empresas.

b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, se excluye expresamente de obtener la condición de benefciario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Se excluyen igualmente de la condición de benefciario a las empresas en crisis, defnidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, a empresas públicas y Administraciones Públicas.

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