Ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad que establece el Capitulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Código de ayuda:

S23691/09

Norma:

Resolución de 12 marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas a las empresas públicas y privadas y a las entidades de la Administración local que contraten a personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, como también a las empresas que transformen en indefinidos los contratos de duración determinada de trabajadoras y trabajadores con discapacidad regulados en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, para la Mejora del Crecimiento y de la Ocupación.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, en la redacción dada por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, las entidades y empresas que contraten a personas con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa tienen derecho a una subvención de tres mil novecientos siete euros
(3.907 €) por cada contrato de trabajo firmado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas públicas y privadas y las entidades de la Administración Local que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad.

b) Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios.

c) Las empresas públicas y privadas y las entidades de la Administración Local que transformen en indefinidos los contratos de duración determinada de trabajadores o trabajadoras con discapacidad regulados en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de
Orden Social, así como las que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento de la ocupación para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento