Ayudas, se regula la gestion de los planes de reestructuracion y reconversion del viñedo en la Comunidad Autonoma de Cantabria, y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la campaña 2009- 2010.

Código de ayuda:

S43146/09

Norma:

Orden DES/47/2009, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación de un programa de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Cantabria de aplicación a viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, así como el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas correspondientes a la campaña 2009-2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente orden, los viticultores cuyos viñedos estén ubicados en territorio de Cantabria, que destinen la producción de uva para vinificación.

No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendiendo por esta
situación la replantación de una parcela con la misma variedad de vid y con el mismo sistema de cultivo.
b) Las acciones de reestructuración y reconversión de viñedos que ya se hayan beneficiado de estas ayudas en los últimos 10 años, para una misma superficie de viñedo.
c) La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones hasta pasados 10 años de dicha plantación.
d) Los viñedos de aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A efectos de la presente sección, se entenderá como medida el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada.

Las ayudas para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrán concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reconversión varietal.
b) Reimplantación de viñedos.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

El plazo de ejecución de cada medida será como máximo de 5 años y en ningún caso la finalización de la
medida será posterior al 31 de julio de 2013.

Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
b) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo.

La ayuda para compensar las pérdidas de ingresos será equivalente al 25 por ciento del valor medio de la uva en la Comunidad Autónoma de Cantabria en las tres últimas campañas y se concederá durante dos campañas para las medidas de reestructuración y una campaña para la reconversión varietal.

Como alternativa a la prima compensatoria de pérdida de ingresos en el período improductivo, el agricultor
podrá optar por la coexistencia de los viñedos antiguos y nuevos por un tiempo máximo de dos campañas vitícolas.
Finalizado este período, obligatoriamente tendrá que proceder al arranque de las viñas viejas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración.

La ayuda para reestructuración y reconversión será del 50 por ciento en el caso de los planes colectivos y del 42,5 por ciento en los planes individuales, del presupuesto presentado y justificado, que no podrá superar los máximos establecidos en el anexo VII de la presente orden, y podrán contemplarse las siguientes operaciones:

a) Para la reestructuración: arranque, preparación del suelo, plantación, costes de cultivo, despedregado, nivelación del terreno, protección de plantas jóvenes, espaldera y transformación de vaso a espaldera .
b) Para reconversión varietal: sobreinjertado, que supone un coste fijo por hectárea y un coste por unidad de injerto, considerando éste como el practicado sobre una cepa, con independencia del número de púas que se injerten en la misma.

De acuerdo con el Reglamento (CE) 42/2009, de la Comisión de 20 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, no serán subvencionables los gastos de adquisición de vehículos agrícolas.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria campaña 2009-2010 y Anexos Descargar Documento