Ayudas, se establece el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se procede a la convocatoria 2008 de las correspondientes ayudas.

Código de ayuda:

S60228/08

Norma:

Orden de 5 de agosto de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer la convocatoria para el año 2008 del procedimiento de abono de
cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por
desempleo, en su modalidad de pago único.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta ayuda consistirá en el abono del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad
Social como trabajador o trabajadora autónomo/a, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100
por 100 de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la
Seguridad Social, durante el período por el que se percibiría la prestación por desempleo de no haberse
percibido en su modalidad de pago único, computándose, a efectos de esta ayuda, a partir de la fecha de
alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber percibido la prestación por desempleo, de nivel contributivo, en su modalidad de pago único.
b) Haber optado por el abono, de una sola vez, de la totalidad de la prestación por desempleo.
c) Haber adquirido la condición de socio o socia trabajador/a o de trabajo de una cooperativa o sociedad
laboral con centro de trabajo en Galicia, o haberse constituido como trabajador o trabajadora autónomo/a
siempre que se trate de una persona con una discapacidad igual o superior al 33 por 100.
d) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
e) Estar dado/a de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarios del abono de cuotas a la Seguridad Social regulado en esta orden las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, justificándose este extremo mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 176
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/09/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento