Ayudas, se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, que establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.

Código de ayuda:

S08991/08

Norma:

ORDEN de 6 de febrero de 2008. Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden, aplicar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el régimen temporal de ayudas previstas en el Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre, para el mantenimiento de la competitividad del sector pesquero, acogidas al régimen de mínimis.

La financiación de las ayudas previstas se efectuará íntegramente con cargo a los recursos propios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía inicial de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen
de gasóleo en litros de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario, correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, hasta el límite individual de 30.000 euros brutos durante tres ejercicios fiscales.

Se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiarios el importe de ayudas de mínimis percibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos anteriores, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007.
De haberse producido cambios en la titularidad de la embarcación en los dos últimos años fiscales, se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, las percibidas por los anteriores armadores en los dos últimos años fiscales.

Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo permitido, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1.517/2007, mencionado, podrán ser
beneficiarios de las ayudas reguladas en dicho Real Decreto, los armadores de buques pesqueros pertenecientes a la listas tercera y cuarta del Registro de Matrícula de Buques, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que:

a) Se encuentren en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar, durante al menos 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

No podrán obtener la condición de beneficiario los armadores en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas de minimis al sector pesquero para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 289
Documento: Real Decreto 1517/2007 Descargar Documento
Boletín: 08/02/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 29
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento