Ayudas, se abre la convocatoria para el año 2008 de las prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S38937/08

Norma:

ORDEN ASC/236/2008, de 15 de mayo. ORDEN ASC/132/2007, de 3 de mayo. ORDEN ASC/101/2009, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre la convocatoria para el año 2009 para la concesión de prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Estas prestaciones tienen por objeto complementar los ingresos de las personas beneficiarias para permitir su acceso a servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Estas prestaciones se conceden para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo inicialmente disponible para las nuevas prestaciones del año 2008 es de 12.450.461,85 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480.0001.00/317 del presupuesto para el año 2008.

El crédito podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Los créditos destinados a prórrogas de las prestaciones reconocidas en convocatorias anteriores que no se agoten se incorporarán al crédito destinado a la nueva convocatoria de 2008, de acuerdo con las actuaciones presupuestarias que correspondan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan lo siguientes requisitos de acceso:

a) Tener menos de 65 años.
b) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.
c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.
d) No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
e) Necesitar una acogida residencial en una vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
f) No disponer de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos según los criterios que establece el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los
precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.
Se entiende que existe falta de recursos económicos suficientes por parte de la persona beneficiaria cuando la suma de las contribuciones económicas de la persona solicitante de la ayuda computadas con arreglo a lo que prevé el apartado 7 de estas bases, relativo a los criterios de valoración, sea inferior a la tarifa del servicio requerido.
g) Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en lo que se refiere a la enfermedad mental.
La valoración de la discapacidad la realizan los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes.
h) Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud de acuerdo con el Plan Director de Salud Mental y Adicciones.
i) No requerir una atención sanitaria continua.

El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante un informe médico y otro social, incluidos en el impreso de solicitud, expedidos por un/a psiquiatra y un/a diplomado/a en trabajo social, respectivamente, del centro de salud mental para adultos de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria en que esté ingresada la persona solicitante.

La persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, por resolución debidamente motivada, puede exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos que establece este artículo para ser persona beneficiaria de las ayudas, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser destinataria de las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental que prevé el artículo 7 de la Orden de 20 de abril de 1998.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia.

Estas prestaciones son permanentes.

Estas prestaciones quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento de su otorgamiento.

Se entiende que una persona está en una situación de necesidad de atención social cuando reúna una puntuación igual o superior a 8 puntos según el baremo social siguiente:

Baremo social

A Vivienda:
No tiene, vive en la calle: 20 puntos.
Vive en una vivienda en condiciones higiénicas inadecuadas: 10 puntos.

B Titularidad de la vivienda:
Vive en su casa o en casa de un familiar de primer grado: 0 puntos.
Vive en casa de algún/una hermano o hermana: 8 puntos.
Vive en casa de algún otro familiar: 10 puntos.
Vive en casa de otra persona: 12 puntos.
Vive en un centro inadecuado: 8 puntos.

C Personas responsables:
No tiene ningún familiar cercano: 20 puntos.
Ambos progenitores: 0 puntos.
Uno de sus progenitores: 5 puntos.
Su cónyuge: 0 puntos.
Un/a hijo o hija: 5 puntos.
Un/a hermano o hermana: 10 puntos.
Otro familiar o persona: 15 puntos.

D Edad de los padres y madres, hijos o hijas y cónyuge o personas con quien conviva:
De 61 a 65 años: 1 punto por persona.
De 66 a 70 años: 3 puntos por persona.
Más de 70 años: 5 puntos por persona.
Más de 80 años: 8 puntos por persona.
Menores de 18 años: 2 puntos por persona.
Menores de 14 años: 4 puntos por persona.

E Otros factores evaluables de las personas con las que convive:
Discapacidad evaluada entre un 33 y un 64%: 5 puntos por persona.
Discapacidad evaluada entre un 65 y un 84%: 10 puntos por persona.
Discapacidad evaluada entre un 85 y un 100%: 15 puntos por persona.

F Otros factores sociales de carácter no económico no previstos en los apartados anteriores y que agraven su integración social. El informe social debe describir estos factores, que serán valorados por el órgano gestor hasta un máximo de 3 puntos.

Se consideran unidades familiares o de convivencia las establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

A efectos de la priorización de la situación de necesidad, las solicitudes que reúnan las condiciones exigidas en la convocatoria, una vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4881
Documento: Bases y Convocatoria 2007 (viviendas con servicios comunes) Descargar Documento
Boletín: 26/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5138
Documento: Bases y Convocatoria 2008 (acceso a los servicios de viviendas) Descargar Documento
Boletín: 18/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5341
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento