Ayudas reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderasautóctonas en regímenes extensivos, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S38337/08Norma:
ORDEN 1525/2008, de 20 de mayo. REAL DECRETO 1724/2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente subvención es fomentar los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de losmismos, con fines a la obtención de productos de calidad y a la mejora de la cabaña ganadera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas previstas en este real decreto serán de 100 euros por UGM de animal reproductorreconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera.
No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse hasta en un 20 por cien las cuantías anteriores.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
En virtud del artículo 3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductorespertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:
a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.
3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y compromisos recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en los Anexos II y V.Los beneficiarios estarán sujetos a los controles y régimen de incumplimientos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, así como los controles administrativos y sobre el terreno que la autoridad competente estimara convenientes para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Real Decreto 1724/2007 (Bases) Descargar Documento
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Documento: Real Decreto 1724/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
23/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 122
Documento: Complemento de Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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