Ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla el regimen de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autonoma para el fomento de las razas autoctonas de proteccion especial en peligro de extincion - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S10737/09

Norma:

ORDEN 164/2009, de 30 de enero. Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre. ORDEN 1376/2010, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad deMadrid, las ayudas contempladas por el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y que establece que serán las Comunidades Autónomas, a través de sus órganos competentes los que aprueben las respectivas convocatorias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de estas ayudas será la cuantía total procedente de la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y realizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de ganaderos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de esta ayuda las siguientes razas autóctonas en peligro de extinción:

a) Caprino: Guadarrama.
b) Ovino: Rubia del Molar y Colmenareña.
c) Gallina: Castellana negra.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las
reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la comunidad autónoma correspondiente, y garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

e) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento