Ayudas reguladas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesion de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, Convocatoria para el ejercicio 2008, se amplía el plazo de presentación de solicitudes.
Código de ayuda:
S25264/08Norma:
ORDEN 1375/2008, de 9 de mayo. ORDEN 1070/2008, de 3 de abril. Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de fecha 2 de febrero de 2008.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A excepción de las letras a) y c) del apartado anterior, la intensidad individual de la subvención estatal destinada al resto de actividades no podrá superar el 50 por ciento de las subvenciones, siempre que se trate de inversiones encuadradas en las zonas y regiones especificadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.Para las inversiones en las demás zonas, según señala el artículo 4. 2, b) de este Reglamento, el limite de la ayuda será del 40 por ciento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
En virtud del artículo 3 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (agrupaciones), que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.Igualmente será necesario que cumplan con los requisitos y compromisos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En función del objeto de la Agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías:a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución
agrupen, como mínimo, a un 50 por ciento de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3.
b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el
equipo y costes generales relacionados.
Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.
c) Dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el
artículo 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, con derecho a subvención hasta el límite del 50 por ciento de los costes indicados en dicho precepto.
Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios descritos en el anexo II.
d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en
marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.
Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del citado Reglamento y condicionadas a la puesta en marcha de alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el anexo III. Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de al menos un 25 por ciento de los animales de las explotaciones integrantes.
e) Constitución de agrupaciones inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades
específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el anexo IV.
Documentos asociados
Boletín:
02/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 29
Documento: Real Decreto 104/2008 (Bases) Descargar Documento
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Documento: Real Decreto 104/2008 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
10/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 85
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
16/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Ampliación del plazo de presentación de solicitudes y Solicitud Descargar Documento
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