Ayudas regionales a la inversion que se declaren de Especial Interes y que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y Leon, dirigidas a las empresas y cofinanciadas con fondos estructurales.

Código de ayuda:

S00146/09

Norma:

ORDEN EYE/2216/2008, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvenciones a la inversión de especial interés, los proyectos de inversión empresarial que la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, declare de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado del fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido industrial de la Comunidad, con el fin de:

1. Propiciar y facilitar la implantación de empresas estratégicas, entendiendo por tales aquellas cuya actividad inversora suponga un fuerte impacto en la dinamización del tejido económico de la Región.

2. Favorecer la consolidación y el crecimiento de las actividades económicas implantadas en Castilla y León, que en el marco de una estrategia empresarial de futuro y de una dinámica innovadora basada en actividades de I+D, realicen inversiones de alto componente tecnológico.

3. Fomentar la diversificación de los sectores de actividad tradicionales y mejorar la competitividad de la Comunidad, mediante la potenciación de aquellas actividades que tengan capacidad de complementación en la cadena de valor, o que contribuyan a la diversificación de los productos, actividades y mercados de los mencionados sectores tradicionales.

4. Potenciar el desarrollo de sectores considerados como prioritarios para Castilla y León, mediante la complementación de su cadena de valor, a través del desarrollo de industrias auxiliares o de apoyo,
o de industrias complementarias, de servicios relacionados o de actividades que favorezcan el crecimiento previsto de los mismos.

5. Impulsar el potencial de desarrollo endógeno de Castilla y León otorgando apoyo especialmente a las inversiones con un alto grado de innovación tecnológica.

6. Propiciar actividades diversificadoras y/o innovadoras que ejerzan un efecto tractor para el desarrollo del sector económico, incluyendo actividades en sectores con escasa o nula implantación en Castilla y León, con alto valor añadido y gran potencial de crecimiento.

7. Favorecer un desarrollo adecuado de la estructura empresarial de forma compatible con la preservación del medio ambiente, y con la política de fomento de la actividad económica.

8. Crear y consolidar empleo estable en el ámbito de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas que, adoptando la forma jurídica de sociedades mercantiles o cooperativas, constituidas o en proceso de constitución, vayan a realizar proyectos de inversión empresarial declarados de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, de los siguientes sectores o actividades:

• De los sectores industrial, manufacturero, extractivo, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

• Del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones.

• Los de servicios técnicos conexos con los anteriores.

• Los alojamientos turísticos. Preferentemente serán subvencionables los alojamientos hoteleros que reúnan los requisitos para ser clasificados en hoteles de cuatro o cinco estrellas, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora, siempre y cuando se localicen en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Así como aquellos alojamientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como Posadas.

• Proyectos pertenecientes a sectores tradicionales, siempre que las inversiones en los mismos tengan un alto componente innovador, complementen la cadena de valor de los mismos mediante el desarrollo de industrias auxiliares o complementarias de dichos sectores, o bien diversifiquen sus producciones para ajustarse a la evolución de la demanda del mercado o a la apertura de nuevos mercados exteriores.

• Instalaciones logísticas, únicamente aquellas que supongan una fuerte repercusión en la creación de empleo y en el desarrollo de la zona.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento