Ayudas recogidas en la Orden de 12 de junio de 2008 por la que se dictan, con caracter permanente, normas de procedimiento para la gestion de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, de la Xunta de Galicia, y en la Orden de 5 de octubre de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesion de ayudas previas a la jubilacion ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuracion de empresas.
Código de ayuda:
S77591/09Norma:
Resolucion de 22 de diciembre de 2009. Orden de 12 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Plazo, 4 meses siguientes al expediente de regulación.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecimiento de normas de carácter permanente, del programa de ayudas previsto en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (BOE nº 253, del 22 de octubre) sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda previa a la jubilación ordinaria que percibirá la persona trabajadora será el 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis mesesanteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que, en ningún caso, puedan superar la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año que tenga lugar dicha efectividad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, personas físicas o jurídicas, afectadas por procesos de reestructuración producidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, para aquellas personas que, afectadas por dichos procesos, vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada una de ellas, siempre que estas, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, tengan o pudiesen tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen, y estén en alta o situación asimilada en él, y tengan 60 años de edad, real o teórica, por aplicación de los coeficientes reductores de la edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de estas ayudas. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, extremo que podrá acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el párrafo 7º del citado artículo.Documentos asociados
Boletín:
20/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Orden de 12 de junio de 2008 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
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Boletín:
29/12/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 252
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 252
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento