Ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S02928/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016. Resolución de 30 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR) y con cargo a las anualidades 2017 y 2018, las subvenciones que se corresponden con la submedida 19.2 del PDR (apoyo para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativas de los grupos de desarrollo rural).

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de la convocatoria es de 13.520.102 € para la anualidad 2017 y de 7.630.000 € para la anualidad 2018. Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Feader y el importe del mismo está distribuido entre los grupos de desarrollo rural seleccionados en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.

b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otras entidades dependientes de las anteriores.

c) Las comunidades de montes vecinales, comunales y sus mancomunidades.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de cualquier naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No estar involucrado en ninguno de los casos especificados en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas.

c) Cumplir los requisitos de la pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, de conformidad con los artículos 107 y 108 el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:

1º. Emplear a menos de 50 personas.

2º. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de la misma, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

En su caso, la calificación de la pequeña empresa se tendrá en cuenta los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Este requisito se exceptúa a los organismos públicos locales, así como a los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos que son elegibles bajo lo dispuesto en el capítulo VII de estas bases (fichas de elegibilidad).

d) Cumplir con los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas del capítulo VII de estas bases.

Documentos asociados

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