Ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza.
Código de ayuda:
S09737/06Norma:
Orden ARP/137/2006, de 21 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La reconversión de las plantaciones citrícolas ubicadas dentro del ámbito territorial de Cataluña afectadas por el virus de la tristeza mediante alguna de las modalidades siguientes:a) Arranque de la plantación y replantación con plantones certificados injertados sobre pie tolerante a la tristeza.
b) Doblamiento en la misma línea con portainjertos certificados tolerantes, injertados o no.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias de cítricos sobre pie amargo en el territorio de Cataluña afectadas por el virus de la tristeza que realicen las actividades objeto de la ayuda.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El solicitante de la ayuda podrá escoger una de las opciones siguientes:a) Subvención por arranque y replantación con un importe máximo de 2.000 euros/ha, siempre y cuando se planten un máximo de 500 árboles por hectárea.
La subvención máxima por parcela plantada será el resultado de multiplicar el número de árboles implantados por 4 euros/árbol.
b) Subvención por doblamiento de la plantación existente, con un importe máximo de 600 euros/ha cuando se planten un máximo de 500 árboles por hectárea.
La subvención máxima por parcela plantada será el resultado de multiplicar el número de árboles que existen por 1,2 euros/árbol.
Tanto en la opción de arranque y replantación como en la de doblamiento, el importe de la ayuda no puede ser superior al importe facturado por los árboles implantados.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4605
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4605
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento