Ayudas que establece el Fondo europeo de la pesca, y se convocan las correspondientes al año 2011.
Código de ayuda:
S41582/10Norma:
ORDEN AAR/357/2010, de 21 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Parada definitiva de embarcaciones de pesca:Paralización definitiva de la actividad de determinadas embarcaciones pesqueras.
b) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad:
Inversiones de modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
c) Acuicultura:
Fomento de proyectos de nueva construcción de instalaciones acuícolas, para la ampliación de las que hay, así como para proyectos de modernización o equipamiento de instalaciones de acuicultura.
d) Pesca interior:
Fomentar el desarrollo de la producción de pescados en las zonas lacunares con conexión con el mar.
e) Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura:
Inversiones destinadas a la transformación y/o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
f) Acciones colectivas de los profesionales de la pesca:
Fomentar la realización de proyectos de interés colectivo.
g) Pesca costera artesanal.
h) Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje:
Mejora de instalaciones y equipamientos, con inclusión del desembarque, el tratamiento y el almacenaje de los productos, el suministro de hielo, el carburante, el agua, el mantenimiento y la reparación de barcos, el acondicionamiento de las tenazas, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad en embarcar o desembarcar los productos pesqueros o de la acuicultura.
i) Medidas socioeconómicas, prejubilación:
Ayuda a favor de las personas pescadoras afectadas por los cambios producidos en la pesca.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Parada definitiva de embarcaciones de pesca:Baremos de participación relativos a las flotas pesqueras en GT (toneladas de registro bruto):
Categoría del barco: 0<10 GT. Importe máximo de la prima en euros: 11.550 x GT + 2.100.
Categoría del barco: 10<25. Importe máximo de la prima en euros: 5.250 x GT + 65.100.
Categoría del barco: 25<100. Importe máximo de la prima en euros: 4.410 x GT + 86.100.
Categoría del barco: 100<300. Importe máximo de la prima en euros: 2.835 x GT + 247.600.
Categoría del barco: 300<500. Importe máximo de la prima en euros: 2.310 x GT + 401.100.
Categoría del barco: 500 o más. Importe máximo de la prima en euros: 1.260 x GT + 936.100.
b) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad:
El gasto máximo admisible para la modernización de un barco durante todo el periodo de programación del FEP será del 50% del valor que corresponda al barco por paralización definitiva en condiciones normales durante el primer año de programación, valor que se podrá incrementar cuando se trate de inversiones a
bordo para mejorar la seguridad del barco.
c) Acuicultura:
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que indica el anexo 3 de la Orden para el grupo 4.
d) Pesca interior:
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que indica el anexo 3 de la Orden para los grupos 1 y 3.
e) Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura:
1) La gestión y el control de la actividad y del esfuerzo pesquero.
2) La mejora de las situaciones sanitarias, laborales y medioambientales incluida su información.
3) La modernización de los servicios que se dan en el sector.
4) Los sistemas de mejora de la calidad y el control de la innovación y del conocimiento de la producción y del comercio de los productos de la pesca y de la acuicultura.
5) El fomento de las medidas dirigidas a incrementar el valor añadido.
6) Acciones colectivas de los profesionales de la pesca:
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que indica el anexo 3 de la Orden para los grupos 1 y 3.
g) Pesca costera artesanal:
El gasto máximo subvencionable se fijará por persona solicitante, y será como máximo de 15.000,00 euros por persona beneficiaria.
h) Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje:
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que indica el anexo 3 de la Orden para los grupos 1 y 3.
i) Medidas socioeconómicas, prejubilación:
a) Salida anticipada del sector pesquero o prejubilación.
La ayuda establecida dentro de un plan de prejubilación, desde la fecha de prejubilación hasta la fecha de jubilación (sesenta y cinco años) o la que corresponda según la normativa de aplicación al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, con un límite máximo anual de 12.500,00 euros al año.
b) Primas individuales a pescadores menores de cuarenta años por compra del primer barco.
La prima por el barco adquirido no será superior al 15% del valor de adquisición de la propiedad, ni excederá de 50.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Parada definitiva de embarcaciones de pesca:Personas titulares de barcos pesqueros que efectúen la paralización definitiva y que formen parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1.a) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.
b) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad:
Personas titulares de embarcaciones de pesca con base en un puerto de Cataluña.
c) Acuicultura:
Personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura ubicados o que se tengan que ubicar en Cataluña, que tengan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, así como las empresas con menos de setecientos cincuenta trabajadores o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, las cofradías de pescadores y las asociaciones y organizaciones de productores.
d) Pesca interior:
Cofradías de pescadores que actúen en el ámbito de las lagunas, así como las personas físicas, microempresas y pymes y asociaciones de productores pesqueras que realicen actuaciones en las zonas lacunares con conexión con el mar.
e) Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura:
Personas físicas o jurídicas en las que recaiga la carga financiera de las inversiones y los gastos que se consideren subvencionables que tengan la condición de microempresa, de pequeña o mediana empresa, así como las empresas con menos de setecientos cincuenta trabajadores o con un volumen de negocios de menos de 200 millones de euros.
f) Acciones colectivas de los profesionales de la pesca:
Cofradías de pescadores y sus federaciones, las asociaciones, los gremios y las organizaciones de productores.
g) Pesca costera artesanal:
Cofradías de pescadores y/o las asociaciones de pesca artesanal. En los casos de los apartados 2.d) y 2.e) de este capítulo, podrán ser personas beneficiarias las personas armadoras individuales.
h) Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje:
Personas físicas o jurídicas en las que recaiga la carga financiera de las inversiones y los gastos que se consideren subvencionables.
i) Medidas socioeconómicas, prejubilación:
Personas físicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Parada definitiva de embarcaciones de pesca:La paralización definitiva de la actividad pesquera de barcos de pesca.
b) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad:
1) En el buque.
2) En la superestructura.
3) En los acondicionamientos del interior.
4) La sustitución o instalación del equipo para el tratamiento de capturas.
5) El sistema de propulsión y gobierno.
6) Financiación de los equipos y trabajos de modernización.
7) Financiación de inversiones para artes de pesca selectivas, con inclusión de hasta dos sustituciones de artes de pesca a lo largo de todo el periodo de 2007-2013.
8) Financiación de la primera sustitución del arte de pesca.
9) La sustitución o la instalación, en caso que no haya, del equipo radioeléctrico.
c) Acuicultura:
1 Los proyectos de nueva construcción o ampliación de instalaciones aqüícoles.
2 Los proyectos de modernización o equipamiento de instalaciones de acuicultura.
3 Los gastos de honorarios de abogado, de notario, de expertos técnicos o financieros, los gastos contables o de auditorías son elegibles si están vinculadas directamente a la operación y si son necesarias para su puesta en funcionamiento y con un máximo del 12%. Con respecto a los gastos contables o de auditorías serán subvencionables si se llevan a cabo por exigencias determinadas por la Administración.
4 En caso de que se conceda la ayuda pública, los costes derivados de la recogida de información sobre el impacto medioambiental y los posibles costes de evaluación serán subvencionables.
d) Pesca interior:
1) Recuperación y mejora de sistemas de captura tradicionales en las lagunas.
2) Repoblación y recuperación del stock de peces de las lagunas.
3) Mejora de los sistemas de gestión de la producción de pesca en las lagunas.
e) Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura:
1) Inversiones materiales destinadas a la producción y la gestión (construcción, ampliación, equipos, informatización y modernización de las instalaciones).
b) Inversiones materiales dirigidas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente y aumentar la propia producción.
f) Acciones colectivas de los profesionales de la pesca:
El coste subvencionable será el coste del expediente de inversión presentado y aceptado por el DAR y que tengan como objeto alguno o algunos de los que figuran en el apartado 1 precedente.
g) Pesca costera artesanal:
1) Gastos de adquisición de materiales específicos para la finalidad solicitada.
2) Gastos en cursos de formación.
3) Gastos de adquisición de equipos.
4) Gastos de instalación y montaje de equipos, e inversiones a bordo del barco.
5) Gastos de ensayo, análisis y validación de técnicas o equipos de pesca.
h) Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje:
1) Los proyectos que se refieren a inversiones materiales destinadas a la producción y la gestión (construcción, ampliación, equipos, informatización y modernización de las instalaciones).
2) Las inversiones materiales dirigidas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente y aumentar la producción propia.
3) Los gastos generales, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias que se añadirán a los gastos de los apartados a) y b) anteriores, hasta un máximo del 12%. Los imprevistos se considerarán gastos generales.
i) Medidas socioeconómicas, prejubilación:
1) Salida anticipada del sector pesquero o prejubilación: el abandono de la actividad pesquera antes de cumplir la edad de jubilación.
2) En el caso de primas individuales a personas pescadoras menores de cuarenta años por compra del primer barco, la actuación subvencionable es la adquisición de la propiedad de un barco de pesca, total o parcialmente.
Requisitos:
a) Parada definitiva de embarcaciones de pesca:1) Ser barcos de lista tercera del registro de matrícula de embarcaciones y que estén dados de alta en el censo de flota pesquera operativa.
2) Tener una eslora total igual o superior a 5 metros.
3) Haber ejercido una actividad pesquera de al menos noventa días de pesca durante cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o bien durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la fecha de solicitud.
4) Tener diez años de antigüedad o más, tomando como fecha de inicio del cómputo el de la entrada en servicio.
5) Tener fijada la base en un puerto de Cataluña.
6) Encontrarse libres de cargas y gravámenes. A efectos de concesión será suficiente que se garantice la cancelación, o se presente una autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.
7) En el momento de la solicitud y de la concesión de la ayuda el barco debe encontrarse en situación de activo. Esta condición se acreditará mediante el certificado de navegabilidad vigente.
b) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad:
1) Que las embarcaciones pesqueras objeto de modernización sean embarcaciones de la lista tercera del Registro de matrícula de barcos y estén dadas de alta en el censo de la flota pesquera operativa o embarcaciones auxiliares de rodeo de la lista cuarta.
2) Que estas embarcaciones tengan una eslora:
b.1) Igual a cinco metros (total) o más.
b.2) Igual a nueve metros o más (entre perpendiculares) para los incluidos en la modalidad de rodeo y palangre de fondo.
b.3) Igual a doce metros (entre perpendiculares) o más para los barcos autorizados a practicar el arrastre.
3) Los proyectos tendrán que tener la autorización de modernización correspondiente, si procede.
4) Que estas embarcaciones tengan más de cinco años de antigüedad contados a partir de la fecha de entrada en servicio.
c) Acuicultura:
5.1 Cuando sea procedente, las inversiones tendrán que cumplir los reglamentos comunitarios 852/2004 y 853/2004, del Parlamento y del Consejo, por los que se establecen las normas relativas a la higiene de los productos alimenticios y de los alimentos, de origen animal.
5.2 Las actuaciones previstas tienen que ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica, y evitar el riesgo de creación de capacidades de producción excedentes.
5.3 Las inversiones tienen que contribuir a un efecto duradero de la mejora estructural prevista.
5.4 Proyectos de piscicultura intensiva.
e) Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura:
5.1 Cuando proceda, las inversiones tendrán que cumplir los reglamentos comunitarios 852/2004 y 853/2004, del Parlamento y del Consejo, por los que se establecen las normas relativas a la higiene de los productos alimenticios y de los alimentos, de origen animal.
5.2 Las inversiones tendrán que tener las respectivas concesiones o autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras previstas y la posterior puesta en funcionamiento.
5.3 Se tienen que ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica, y evitar el riesgo de creación de capacidades de producción excedentes.
5.4 Tienen que contribuir a un efecto económico duradero de la mejora estructural prevista.
5.5 Las actividades objeto de ayuda tendrán que estar finalizadas en el plazo de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda y se podrán prorrogar por un año más.
f) Acciones colectivas de los profesionales de la pesca:
1) Los proyectos tendrán que tener un interés colectivo.
2) Cumplir la duración máxima que establece la resolución de concesión de la ayuda, que en ningún caso podrá exceder el periodo de programación.
g) Pesca costera artesanal:
1) Que los barcos sean de lista tercera del Registro de matrícula de barcos, y estén dados de alta en el Censo de flota operativa.
2) Que tengan una eslora total de menos de 12 metros, y que no utilicen artes de arrastre.
3) Que tengan fijada su base en un puerto de Cataluña.
4) Los proyectos tendrán que tener la autorización de modernización correspondiente, si procede.
h) Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje:
5.1 Cuando proceda las inversiones tienen que cumplir los reglamentos comunitarios 852/2004 y 853/2004, del Parlamento y del Consejo, por los que se establecen las normas relativas a la higiene de los productos alimenticios y de los alimentos, de origen animal.
5.2 Las actuaciones previstas tienen que ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica.
5.3 Las inversiones tienen que contribuir a un efecto duradero de la mejora estructural prevista.
5.4 La actuación tendrá que estar finalizada en el plazo que fije la resolución de concesión, que en ningún caso excederá el periodo de un año a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
i) Medidas socioeconómicas, prejubilación:
a) Salida anticipada del sector pesquero o prejubilación:
a.1) Estar dado de alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
a.2) Tener menos de cincuenta y cinco años de edad o, sí es mayor, no tener la posibilidad de jubilarse, y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de formalizar la petición.
a.3) Acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.
a.4) En ningún caso el número de personas acogidas a esta ayuda de salida anticipada o prejubilación podrá ser superior al número de puestos de trabajo suprimidos a bordo de barcos de pesca como resultado de la paralización definitiva de las embarcaciones pesqueras durante todo el periodo de programación.
a.5) En caso de prejubilación, haber cumplido un periodo mínimo de cotización de quince años al llegar a la edad de jubilación señalada en el apartado 5.2.c) de esta Sección.
b) Primas individuales a personas pescadoras menores de cuarenta años por compra del primer barco:
b.1) Estar dado de alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
b.2) haber trabajado como pescadores durante al menos cinco años, o tener una formación profesional equivalente.
b.3) No ser propietario de ninguna otra embarcación de pesca.
b.4) La transferencia de propiedad no tendrá lugar dentro de la misma familia hasta el segundo grado de consanguinidad.
b.5) La persona beneficiaria pasará a ser propietaria de como mínimo el 50% de la embarcación.
c) Sólo se podrá ser persona beneficiaria de una de las ayudas socioeconómicas que se establecen en este capítulo.
Documentos asociados
Boletín:
28/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5658
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5658
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2011. Descargar Documento