Ayudas que establece el Fondo europeo de la pesca, se convocan las correspondientes al año 2010.
Código de ayuda:
S42200/09Norma:
ORDEN AAR/271/2009, de 21 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo europeo de la pesca (FEP) que se relacionan a continuación y que se publican en el anexo 1 de esta Orden, así como las normas específicas para cada línea de ayudas establecidas en el anexo 2, con los niveles de participación financiera que establece el anexo 3:a) Parada definitiva de embarcaciones de pesca (Capítulo I).
b) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad (Capítulo 2).
c) Acuicultura (Capítulo 3).
d) Pesca interior (Capítulo 4).
e) Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura (Capítulo 5).
f) Acciones colectivas de los profesionales de la pesca (Capítulo 6).
g) Pesca costera artesanal (Capítulo 7).
h) Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje (Capítulo 8).
Convocar las ayudas destinadas al sector pesquero en los ámbitos de la parada definitiva de embarcaciones de pesca, las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad, la acuicultura, la pesca interior, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, las acciones colectivas de los profesionales de la pesca, la pesca costera artesanal y los puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje, correspondientes al año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras que se publican como anexo 1, las normas específicas para cada línea de ayudas establecidas en el anexo 2, y con los niveles de participación financiera que establece el anexo 3, que se aprueban en el artículo 1 precedente.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Parada definitiva de embarcaciones de pesca (Capítulo I):El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que se indica en el anexo 3 de la Orden para el grupo 1.
El importe máximo de las ayudas para los barcos de diez a veinte años será el que se indica en la lista que incluye el anexo 2, capítulo 1.
b) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad (Capítulo 2):
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que se indica en el anexo 3 de la Orden para el grupo 2.
El gasto máximo admisible para la modernización de un barco durante todo el período de programación del FEP será del 50% del valor que corresponda al barco por paralización definitiva en condiciones normales durante el primer año de programación, valor que se podrá incrementar cuando se trate de inversiones a
bordo para mejorar la seguridad del barco.
c) Acuicultura (Capítulo 3):
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que se indica en el anexo 3 de la Orden para el grupo 4.
La ayuda consistirá en una subvención directa aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de esta sección.
d) Pesca interior (Capítulo 4):
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que se indica en el anexo 3 de la Orden para los grupos 1 y 3.
El órgano gestor determinará la atribución de cada proyecto en el grupo 1 o 3 sobre la base de las consideraciones que se establecen en el anexo 3 de la Orden.
La ayuda consistirá en una subvención directa aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de este capítulo.
e) Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura (Capítulo 5):
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que se indica en el anexo 3 de la Orden para el grupo 4.
La ayuda consistirá en una subvención directa aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de este capítulo.
f) Acciones colectivas de los profesionales de la pesca (Capítulo 6):
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que se indica en el anexo 3 de la Orden para los grupos 1 y 3.
El órgano gestor determinará la atribución de cada proyecto al grupo 1 o 3 sobre base de las consideraciones que se establecen en el anexo 3 de la Orden.
La ayuda consistirá en una subvención directa aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de esta sección.
g) Pesca costera artesanal (Capítulo 7):
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que se indica en el anexo 3 de la Orden para el grupo 1.
El gasto máximo subvencionable se fijará por persona solicitante, y será como máximo de 15.000 euros por persona beneficiaria.
h) Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje (Capítulo 8):
El nivel máximo de participación financiera pública sobre los costes subvencionables es el que se indica en el anexo 3 de la Orden para los grupos 1 y 3.
El órgano gestor determinará la atribución de cada proyecto al grupo 1 o 3, de acuerdo con las consideraciones que se establecen en el anexo 3 de la Orden.
La ayuda consistirá en una subvención directa aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de esta sección.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Parada definitiva de embarcaciones de pesca (Capítulo I):Las personas beneficiarias de la ayuda son las personas titulares de barcos pesqueros que efectúen la paralización definitiva y que formen parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1.a) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.
b) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad (Capítulo 2):
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la modernización de embarcaciones las personas titulares de embarcaciones de pesca con base en un puerto de Cataluña.
c) Acuicultura (Capítulo 3):
Las personas beneficiarias de la ayuda serán las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura ubicados o que deban ubicarse en Cataluña, que tengan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, así como las empresas con menos de setecientos cincuenta trabajadores o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, las cofradías de pescadores y las asociaciones y organizaciones de productores.
d) Pesca interior (Capítulo 4):
Serán beneficiarias de las ayudas las cofradías de pescadores que actúen en el ámbito de las lagunas, así como las personas físicas, microempresas y pymes y asociaciones de productores pesqueras que realicen actuaciones en las zonas lacunares con conexión con el mar.
e) Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura (Capítulo 5):
Son beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas en las que recaiga la carga financiera de las inversiones y los gastos que se consideren subvencionables que tengan la condición de microempresa, de pequeña o mediana empresa, así como las empresas con menos de setecientos cincuenta trabajadores o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
f) Acciones colectivas de los profesionales de la pesca (Capítulo 6):
Serán beneficiarias de las ayudas las cofradías de pescadores y sus federaciones, las asociaciones, los gremios y las organizaciones de productores.
g) Pesca costera artesanal (Capítulo 7):
Las personas beneficiarias de la ayuda pueden ser las cofradías de pescadores y/o las asociaciones de pesca artesanal. En los casos de los apartados 2.d) y 2.e) de este capítulo, podrán ser personas beneficiarias las personas armadoras individuales.
h) Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje (Capítulo 8):
Son beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas en las que recaiga la carga financiera de las inversiones y los gastos que se consideren subvencionables.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sin perjuicio de las especificidades establecidas en el anexo 2 para cada línea de ayuda, se admitirán como coste subvencionable:a) Las compras efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, si bien la instalación debe ser siempre posterior a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado de las actuaciones, si procede.
b) Las entregas a cuenta efectuadas por la persona beneficiaria con anterioridad al inicio de la actuación subvencionada se admitirán como gasto subvencionable siempre que formen parte del proyecto subvencionado.
c) Los gastos generales correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, los estudios de viabilidad y la adquisición de licencias y patentes que, en conjunto, no excedan del 12% del coste subvencionable.
Gastos no subvencionables:
Sin perjuicio de las especialidades establecidas para cada medida en el anexo 2 de la Orden, no son subvencionables los gastos siguientes:
a) El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuándo sea costeado de manera efectiva y definitiva por una persona beneficiaria, excepto las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los
estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total de gastos subvencionables de la operación de que se trate, ni el valor del terreno en la adquisición de locales o pabellones ya construidos. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.
d) La compra de materiales y equipos usados.
e) Los elementos de transporte, excepto que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
f) Los gastos originados por la mera reposición de inversiones anteriores, excepto que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento.
g) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad u otra persona jurídica.
h) El coste de reparación de las máquinas y los equipos existentes, así como su montaje.
i) Los gastos relativos a costes administrativos de la persona beneficiaria.
j) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores y similares.
k) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
l) Los gastos generales correspondientes a los honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, los estudios de viabilidad y la adquisición de licencias y patentes que excedan en conjunto del 12% del coste subvencionable.
Documentos asociados
Boletín:
29/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5390
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5390
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