Ayudas que establece el Fondo Europeo de la Pesca en el ambito de determinadas compensaciones socioeconomicas para la gestion de la flota pesquera.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S38873/13

Norma:

ORDEN AAM/247/2013, de 9 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas al sector pesquero para las compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En cuanto a la compensación por salida anticipada del sector pesquero por prejubilación, el importe máximo a destinar por beneficiario es de 12.500 euros al año.

En cuanto a la compensación socioeconómica no renovable a personas pescadoras por paralización
definitiva, el importe máximo a percibir es de 10.500 euros por beneficiario.

En función de los años de actividad y de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar, el cálculo de la ayuda se hará según el siguiente baremo:

Más de quince años: 100% de la ayuda.

Más de cinco años y menos de quince: 80% de la ayuda.

Menos de cinco años: 60% de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas pescadoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensación socioeconómica por los cambios producidos en el sector pesquero y, concretamente, para compensar las siguientes situaciones:

a) La salida anticipada de la persona del sector pesquero por prejubilación: el abandono de la actividad pesquera antes de cumplir la edad de jubilación.

b) La compensación no renovable a las personas afectadas por el cese en la actividad pesquera como consecuencia de una paralización definitiva de embarcaciones de pesca.

Requisitos:

Las personas pescadoras que soliciten acogerse a la medida de salida anticipada del sector pesquero por prejubilación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber cotizado, al cumplir los 65 años o el equivalente, al menos un periodo mínimo de 15 años.

b) Tener 55 años de edad o más y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de la solicitud.

c) Acreditar al menos 10 años de ejercicio de la profesión de pescador.

d) Estar enrolado, en alta o en alguna situación asimilable al alta.

Las personas pescadoras que soliciten acogerse a la medida de compensación no renovable por
paralización definitiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber cotizado durante un período mínimo de doce meses.

b) Tener menos de 55 años de edad o, si es mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

c) Estar enrolado, de alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, es decir, que tiene reserva de puesto de trabajo, en la embarcación objeto de la ayuda estructural, hasta el momento en que solicite la ayuda a la paralización definitiva de la embarcación.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6483
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento