Ayudas que establece el Fondo Europeo de la Pesca.

Código de ayuda:

S40964/14

Norma:

ORDEN AAM/260/2014, de 1 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para los años 2014 y 2015 las ayudas destinadas a las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad, pesca costera artesanal, acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, acciones colectivas, protección y desarrollo de la flora y fauna acuáticas y operaciones piloto.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de gastos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas titulares de embarcaciones de pesca con base en un puerto de Cataluña.

b) Las asociaciones, fundaciones, las organizaciones de productores y las cofradías de pescadores. No obstante, las solicitudes que persiguen los objetivos establecidos en los apartados 1.d) y 1.e) de este capítulo de anexo 2 también se podrán presentar individualmente.

c) Las personas físicas y jurídicas, titulares de establecimientos de acuicultura, ubicados o que se tengan que ubicar en Cataluña, que tengan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, así como las empresas con menos de setecientos cincuenta trabajadores o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, las cofradías de pescadores, las asociaciones, las federaciones y las organizaciones de productores.

d) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresa, de pequeña o
mediana empresa, así como las empresas con menos de setecientos cincuenta trabajadores o con un volumen de negocios de menos de 200 millones de euros.

e) Las cofradías de pescadores y sus federaciones, las asociaciones, fundaciones, los gremios, las federaciones, las organizaciones de productores de la pesca y la acuicultura así como las instituciones universitarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

a) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad.

b) Pesca costera artesanal.

c) Acuicultura.

d) Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

e) Acciones colectivas.

f) Protección y desarrollo de la flora y fauna acuáticas.

g) Operaciones piloto.

Requisitos:

En el caso de asociaciones y fundaciones, deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6683
Documento: Bases y Convocatoria 2014 y 2015. Descargar Documento