Ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Código de ayuda:

S01900/17

Norma:

ORDEN ARP/353/2016, de 23 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/7/2017, de 9 de enero. RESOLUCIÓN ARP/1163/2017, de 23 de mayo. Orden APM/220/2018, de 27 de febrero. RESOLUCIÓN ARP/619/2018, de 23 de marzo. ORDEN ARP/21/2018, de 27 de febrero. RESOLUCIÓN AR.P/1496/2018, de 21 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1739/2018, de 18 de junio. RESOLUCIÓN ARP/3006/2018, de 11 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/2122/2019, de 22 de julio. ORDEN ARP/202/2019, de 18 de noviembre. RESOLUCIÓN ARP/3499/2019, de 12 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/946/2020, de 14 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1033/2020, de 7 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/3350/2020, de 11 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña, la pesca, la acuicultura, la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, realizadas en el territorio de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan, en el momento de presentar su solicitud, los requisitos generales establecidos en este anexo y los requisitos específicos para cada línea de ayuda establecidos en el anexo 2, en el momento de presentar su solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Medidas de fomento para el desarrollo sostenible de la pesca.

A.1 Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.

A.2 Instalaciones de protección de la fauna y la flora marinas

A.3 Operaciones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos

A.4 Servicios de asesoramiento

A.5 Diversificación y nuevas formas de ingresos

A.6 Ayuda inicial a jóvenes pescadores

A.7 Inversiones en materia de seguridad

A.8 Inversiones en materia de salud

A.9 Inversiones en materia de higiene

A.10 Inversiones en materia de las condiciones laborales

A.11 Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas

A.12 Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y anclajes

A.13 Colaboración entre científicos y pescadores

A.14 Eficiencia energética y mitigación del cambio climático - inversiones a bordo

A.15 Eficiencia energética y mitigación del cambio climático - auditorías y programas de eficiencia
energética

A.16 Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Estudios para evaluar la contribución
de los sistemas de propulsión alternativos y el diseño de cascos

A.17 Sustitución de motores

B. Medidas de fomento para el desarrollo sostenible de la acuicultura

B.1 Obtención de servicios de asesoramiento

B.2 Inversiones productivas en la acuicultura

B.3 Diversificación de los ingresos de las empresas acuícolas

B.4 Inversiones productivas en acuicultura. Incremento de la eficiencia energética y la reconversión a fuentes de energía renovables

B.5 Inversiones productivas en acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso del agua y
los productos químicos, sistemas de recirculación para uso mínimo de agua

B.6 Reconversión de los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica

B.7 Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura

B.8 Medidas de salud y bienestar de los animales

C. Medidas de fomento por la aplicación de la Política Pesquera Común

C.1 Medida de control y ejecución

D. Medidas de fomento de la comercialización y la transformación

D.1 Medidas de comercialización

D.2 Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Requisitos:

a) No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o tengan deudas con la Generalidad de Cataluña. En el caso que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, estas condiciones de admisibilidad se tendrán que cumplir para cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

e) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

f) En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en el caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a efectuar la comprobación oportuna respecto al caso.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7282
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 12/01/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7285
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 29/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7379
Documento: Crédito definitvo Descargar Documento
Boletín: 06/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 06/03/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7572
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 05/04/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7592
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 04/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7656
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 24/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7670
Documento: Crédito definitivo Descargar Documento
Boletín: 20/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7772
Documento: Segunda Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 30/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7928
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín: 21/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8007
Documento: Segunda modificación bases Descargar Documento
Boletín: 18/12/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8026
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 07/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8128
Documento: Crédito disponible 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8135
Documento: Convocatoria extraordinaria Descargar Documento
Boletín: 22/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8301
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 19/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8389
Documento: Créditos disponibles Descargar Documento