Ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de lapesca con respecto a la paralización definitiva, las medidas socio-económicas y las acciones realizadaspor los profesionales, y se convocan las correspondientes al año 2007.

Código de ayuda:

S42655/06

Norma:

Orden ARP/514/2006, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es reforzar la estructura del sector pesquero en Cataluña mediante el fomento de la paralización definitiva de fuselajes pesqueros, de primas globales individuales dentro de las medidas socio-económicas y de acciones de los profesionales del sector pesquero.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Paralización definitiva de fuselajes pesqueros:

Las personas titulares de fuselajes pesqueros que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que sean fuselajes de lista tercera del registro de matrícula de fuselajes y que estén dados de alta en el censo de flota pesquera operativa.
b) Que los fuselajes tengan una eslora total igual o superior a 5 metros.
c) Que hayan ejercido una actividad pesquera de al menos setenta y cinco días de pesca durante cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva o bien, si procede, una actividad pesquera durante al menos el 80% del número de días de mar autorizados para la normativa que regule la modalidad.
d) Que los barcos tengan diez o más años de antigüedad.
e) Que los fuselajes tengan fijada la base en un puerto de Cataluña.
f) Que los fuselajes estén libres de cargas y gravámenes. A efectos de concesión será suficiente que se garantice la cancelación.
g) Que en el momento de la solicitud y de la concesión de la ayuda el fuselaje esté en activo.
Esta condición se acreditará mediante el certificado de navegabilidad vigente.

2. Primas globales individuales dentro de las medidas de carácter socio-económico:

Podrán ser beneficiarios de una prima global individual los/las pescadores/as que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener menos de cincuenta y cinco años de edad, o más pero sin posibilidad de jubilarse.
b) Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber cotizado durante un período mínimo de doce meses. En los supuestos de cotizaciones inferiores se disminuirá la prima proporcionalmente.
c) Estar enrolado y de alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, en el fuselaje objeto de ayuda estructural con base en un puerto de Cataluña, desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva hasta que finalice su relación laboral con la empresa armadora, excepto que pueda certificar su ausencia en algún momento del período indicado, pero considerándose en situación asimilada de alta, que es toda aquélla que lleve aparejada la reserva de puesto de trabajo.
d) Que la embarcación donde esté enrolado/a tenga una ayuda aprobada por paralización definitiva o exportación a un país tercero.

3. Acciones realizadas por los profesionales:

Serán beneficiarios de las ayudas las cofradías de pescadores y sus federaciones, las asociaciones, los gremios y las organizaciones de productores, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Las entidades solicitantes deben ser cofradías de pescadores, federaciones de cofradías, asociaciones, gremios u organizaciones de productores, cuyo ámbito de actuación no pase el ámbito territorial de Cataluña.
b) Los proyectos deberán tener un interés colectivo.
c) Las actuaciones subvencionables no se deberán haber iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y visita de no inicio efectuada por un funcionario designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y deberá disponer de las autorizaciones necesarias para efectuarlas.
d) En caso de urgencia debidamente justificada que deberá ser alegada por escrito por el solicitante y valorada por el servicio correspondiente, se podrán subvencionar actuaciones iniciadas antes de la visita de no inicio de actuaciones y siempre con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Paralización definitiva de fuselajes pesqueros:

Se crea una línea de ayuda para la paralización definitiva de la actividad de determinados fuselajes pesqueros. La paralización definitiva de fuselajes dará lugar a la supresión de toda su actividad pesquera y su baja en el censo de la flota pesquera operativa y en la lista tercera del registro de matrícula de fuselajes.

2. Primas globales individuales dentro de las medidas de carácter socio-económico:

Se crea una línea de ayuda a favor de los/las pescadores/as consistentes en primas globales individuales como medida de carácter socioeconómico que podrán recibir quienes cumplan los requisitos que establece este capítulo.
A efectos de estas bases, se entenderá por pescador/a toda persona que ejerza su actividad profesional principal por cuenta ajena a bordo de un fuselaje de pesca marítima en actividad.

3. Acciones realizadas por los profesionales:

Se crea una línea de ayuda para fomentar la realización de proyectos de interés colectivo dirigida a:
a) La gestión y el control de la actividad y del esfuerzo pesquero.
b) La mejora de las situaciones sanitarias, laborales y medioambientales incluida su información.
c) La modernización de los servicios que se dan en el sector.
d) Los sistemas de mejora de la calidad y el control de la innovación y del conocimiento de la producción y del comercio de los productos de la pesca y de la acuicultura.
e) El fomento de las medidas dirigidas a incrementar el valor añadido.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4756
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2007 Descargar Documento