Ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

Código de ayuda:

S03391/25

Norma:

Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las actuaciones enmarcadas en los siguientes programas del PEICTI 2024-2027, cuya gestión corresponda al CDTI:

a. Programa para la Investigación y el Desarrollo Experimental.

b. Programa de Transferencia y Colaboración.

c. Programa de Innovación.

d. Programa de Internacionalización.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario, de las disponibilidades presupuestarias y de la cuantía máxima disponible de fondos FEDER en cada región, según lo establecido en el artículo 4.2 de la convocatoria.
En cualquier caso, la subvención a conceder por beneficiario no será inferior al 40 % del presupuesto elegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a. Empresas, entendiendo como tales las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad económica, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

b. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c. Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f. Otros centros públicos o privados de I+D+I, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

g. Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y CEIs.

h. Asociaciones y fundaciones.

i. Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CCAA, Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Costes de personal.

b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

e. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.

f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento